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Son las remuneraciones comunes, especiales y pactadas diferentes a los sueldos y salarios que la empresa o empleador está obligado a cancelar. Se consignan aquí las prestaciones causadas en el mes que se reporta la información. No incluye las prestaciones pagadas o ajustes de meses anteriores, éstas deben reportarse en observaciones especificando el mes con el respectivo valor del ajuste. Así mismo si la empresa tiene convenios especiales para la cancelación de las prestaciones sociales se debe relacionar en observaciones.
En la columna de prestaciones sociales se deben incluir: primas legales y extralegales; vacaciones (aunque estas en sentido estricto no son prestaciones sociales, deben incluirse en esta columna); cesantías e intereses sobre cesantías; aportes a la seguridad social (salud, pensión riesgos profesionales); aportes parafiscales (ICBF, Sena y Cajas de Compensación) y todos aquellos rubros estipulados como prestación social en el Código Sustantivo del Trabajo.
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