COLOMBIA - Encuesta Multipropósito - EM 2017
ID del Estudio | DANE-DIMPE-EM-2017 |
Año | 2017 - 2018 |
País | COLOMBIA |
Productor(es) | Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE - Dirección Técnica |
Financiamiento | Secretaria Distrital de Planeación - SDP - Gobernación de Cundinamarca - - Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - |
Colección(es) | |
Metadatos |
![]() |
Creado el
Jul 18, 2018
Última modificación
Jul 18, 2018
Visitas a la página
288396
Formatos disponibles: |
|
|
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Materiales Relacionados
- Obtener Microdatos
- Identificacion (capí
tulo A) - Datos de la vivenda
y su entorno (capítu
lo B) - Condiciones habitaci
onales del hogar (ca
pítulo C) - Servicios publicos d
omiciliarios y de TI
C (capítulo D) - Percepcion sobre las
condiciones de vida
y el desempeño inst
itucional (capítulo
L) - Gastos en alimentos
y bebidas no alcohol
icas de los hogares
(capítulo M1) - Otros gastos, gastos
semanales (Capítulo
M2) - Composicion del hoga
r y demografia (Capí
tulo E) - Salud (capítulo F)
- Atencion integral de
los niños y niñas m
enores de 5 años (ca
pítulo G) - Educacion (capítulo
H) - Uso de tecnologias d
e la informacion, TI
C (capítulo I) - Participacion en org
anizaciones y redes
sociales (capítulo J
) - Fuerza de trabajo (c
apítulo K)
Grupo de variables
17. En este trabajo ... es:
(NPCKP17)
Archivo: Fuerza de trabajo (capítulo K)
Archivo: Fuerza de trabajo (capítulo K)
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numeric Ancho: 2 Decimales: 0 | Casos válidos: 0 Inválidos: 0 |
Definición
Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo. A continuación se definen las categorías de ocupación:
Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado(a), sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados(as) en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador(a). Es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los(as) vigilantes de empresas de seguridad que son enviados(as) a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Una persona se clasifica como obrero o empleado de empresa particular aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.
Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado(a) (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona esté cobijada con el régimen del empleado del Estado.
Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero o en especie. Comprende a los(as) cocineros(as), chóferes, jardineros(as), porteros(as) de casa, niñeras, amos(as) de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del (de la) jefe(a) que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores(as) (empleados(as) u obreros(as)) remunerados(as). Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Los y las profesionales independientes explotan una profesión. Esto implica que deben tener estudios superiores formales (técnicos profesionales, tecnólogos o universitarios) los cuales les proporcionan la preparación académica necesaria para desarrollar el trabajo que desempeñan.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los y las profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal) o en empresas privadas, desempeñando su profesión en calidad de "contratistas", siempre y cuando para la contratación se haya tenido en cuenta su nivel universitario.
Trabajador independiente o por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado. Se diferencian de los y las profesionales independientes porque se desempeñan en un oficio, no en una profesión.
Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados u obreros. No se consideran patrones o empleadores los patrones o empleadores, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros(as), etc.). Quienes ocupen cargos directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados(as).
Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.
Trabajador familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada con ella, que reside en el mismo hogar.
Ejemplo: Una persona que vive con su papá y trabaja con él en un almacén de calzado, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.): Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores propias de un trabajo asalariado.
Ejemplo: los hijos del mayordomo de una finca que realizan diferentes labores sin recibir salario en dinero ni en especie, se consideran ayudante sin remuneración.
Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada o no con el (la) encuestado(a) y que NO reside en el mismo hogar.
Ejemplo: Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
Jornalero(a) o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Si la persona es asalariada, es decir se clasifica en opciones 1, 2, 3 u 11, pase a pregunta K18. Si la persona se clasifica en opciones 4, 5, 6 o 7, pase a pregunta K36. Si la persona es un trabajador sin remuneración y entonces se clasifica en opciones 8, 9 o 10, pase a pregunta K38.
Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado(a), sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados(as) en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador(a). Es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los(as) vigilantes de empresas de seguridad que son enviados(as) a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Una persona se clasifica como obrero o empleado de empresa particular aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.
Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado(a) (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona esté cobijada con el régimen del empleado del Estado.
Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero o en especie. Comprende a los(as) cocineros(as), chóferes, jardineros(as), porteros(as) de casa, niñeras, amos(as) de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del (de la) jefe(a) que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores(as) (empleados(as) u obreros(as)) remunerados(as). Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Los y las profesionales independientes explotan una profesión. Esto implica que deben tener estudios superiores formales (técnicos profesionales, tecnólogos o universitarios) los cuales les proporcionan la preparación académica necesaria para desarrollar el trabajo que desempeñan.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los y las profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal) o en empresas privadas, desempeñando su profesión en calidad de "contratistas", siempre y cuando para la contratación se haya tenido en cuenta su nivel universitario.
Trabajador independiente o por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado. Se diferencian de los y las profesionales independientes porque se desempeñan en un oficio, no en una profesión.
Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados u obreros. No se consideran patrones o empleadores los patrones o empleadores, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros(as), etc.). Quienes ocupen cargos directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados(as).
Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.
Trabajador familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada con ella, que reside en el mismo hogar.
Ejemplo: Una persona que vive con su papá y trabaja con él en un almacén de calzado, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.): Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores propias de un trabajo asalariado.
Ejemplo: los hijos del mayordomo de una finca que realizan diferentes labores sin recibir salario en dinero ni en especie, se consideran ayudante sin remuneración.
Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada o no con el (la) encuestado(a) y que NO reside en el mismo hogar.
Ejemplo: Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
Jornalero(a) o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Si la persona es asalariada, es decir se clasifica en opciones 1, 2, 3 u 11, pase a pregunta K18. Si la persona se clasifica en opciones 4, 5, 6 o 7, pase a pregunta K36. Si la persona es un trabajador sin remuneración y entonces se clasifica en opciones 8, 9 o 10, pase a pregunta K38.
Preguntas e instrucciones
Universo de estudio
Este capítulo va dirigido a todos las personas de 10 años y más.
Pre-pregunta
13. Si le hubiera resultado algún trabajo a ... , ¿estaba disponible la SEMANA PASADA para empezar a trabajar?
1 Si
2 No
1 Si
2 No
Pregunta textual
17. En este trabajo ... es:
1 Obrero o empleado de empresa particular
2 Obrero o empleado del gobierno
3 Empleado doméstico
4 Profesional independiente
5 Trabajador independiente o por cuenta propia
6 Patrón o empleador
7 Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
8 Trabajador familiar sin remuneración
9 Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.)
10 Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
11 Jornalero o peón
1 Obrero o empleado de empresa particular
2 Obrero o empleado del gobierno
3 Empleado doméstico
4 Profesional independiente
5 Trabajador independiente o por cuenta propia
6 Patrón o empleador
7 Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
8 Trabajador familiar sin remuneración
9 Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.)
10 Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
11 Jornalero o peón
Post-pregunta
18. ¿Para realizar este trabajo tiene ... algún tipo de contrato?
1 Si
2 No
1 Si
2 No
Fuente de información
La información del capítulo será suministra por cada uno de los miembros del hogar de 10 años y más.
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Obrero o empleado de empresa particular |
2 | Obrero o empleado del gobierno |
3 | Empleado doméstico |
4 | Profesional independiente |
5 | Trabajador independiente o por cuenta propia |
6 | Patrón o empleador |
7 | Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería |
8 | Trabajador familiar sin remuneración |
9 | Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.) |
10 | Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares |
11 | Jornalero o peón |
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
Others
Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
<