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1. Las personas que cursan bachillerato o primaria por radio o televisión, se consideran no asistiendo en pregunta 8, pero en pregunta 10 se registra el último grado que han aprobado en el nivel respectivo.
2.Tenga en cuenta que las personas que realizan estudios por radio y televisión no se consideran asistiendo a un establecimiento de educación formal.
3.La educación impartida por el SENA no se considera educación formal, excepto quienes están matriculados en los campos de formación tecnológica y técnica profesional, ya que según decreto 359 del 6 de marzo del 2000, el SENA se encuentra expresamente facultado para adelantar programas en educación formal en esos campos. Por lo anterior se consideran asistiendo quienes están matriculados en formación tecnológica y técnica profesional, en los otros campos de enseñanza no se consideran estudiando.
4.De acuerdo con el Decreto No. 3011 de 1997, que reglamente la educación formal para adultos y establece la conformación de programas para ofrecer alfabetización, educación básica y media mediante Ciclos Lectivos especiales Integrados (CLEI). Para ello podrán ingresar a la educación básica formal de adultos las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados y las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.
5.La organización de los ciclos se realiza de la siguiente forma y en jornadas nocturnas y/o fines de semana (sábados y domingos).
Ciclo 1 - 1º, 2º, 3º de primaria
Ciclo 2 - 4º, 5º de primaria
Ciclo 3 - 6º, 7º de secundaria
Ciclo 4 - 8º, 9º de secundaria
Ciclo 5 - 10º de media
Ciclo 6 - 11º de media
6.Si la persona está siguiendo un programa de educación a distancia, se considera asistiendo. La educación a distancia es un programa de enseñanza en la que el estudiante se matricula y aunque no necesita desplazarse en forma cotidiana al establecimiento para tomar sus clases, eventualmente debe dirigirse a éste para recibir tutorías, presentar pruebas, etc. También se considera asistiendo a las personas que habiéndose matriculado recibe sus clases por medio del Internet.
7.La asistencia escolar se debe considerar por el ejercicio del año escolar, por ejemplo si la persona se encuentra cursando 10 (décimo) en calendario B el último año aprobado seria 9 (Noveno).
Si la encuesta se realiza en el período de vacaciones y la persona tiene logros pendientes, es decir no tiene aún aprobado el año cursado en el 2004, se considera que la persona asiste porque tiene vínculos con el establecimiento. El último grado y nivel aprobado corresponderá al año que ya tiene la certeza que aprobó en este caso el grado inmediatamente anterior al que está cursando.