La persona a encuestar en este capítulo será el Jefe(a) del hogar o el cónyuge, o en su ausencia alguna persona mayor de 18 años residente habitual del hogar diferente a servicio doméstico.
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El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.