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1. Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen las personas que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Los empleados de ECOPETROL, deben quedar clasificados como Obrero o empleado de empresa particular.
Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este sólo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:
§ Si una de las dos personas ejerce como patrón y la otra persona pertenece a la nómina, devenga algún salario que sugiera relación laboral, la primera debe ser clasificada como patrón o empleador y la segunda como empleado de empresa particular.
§ Todos los empleados de empresa particular deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 18.
2. Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.
Se debe verificar que la empresa reportada por el encuestado sea estatal y que la contratación sea directamente con la entidad. Tenga en cuenta que muchas personas que trabajan para estas entidades no son empleados públicos porque no son asalariados, sino que su contratación se hace a través de un tercero o la vinculación es a través de la prestación de servicios (contratistas).
Tenga en cuenta que:
§ Los empleados de ECOPETROL no son empleados del gobierno.
§ Los empleados del CERREJÓN no son empleados del gobierno.
§ Los empleados del gobierno no deben estar vinculados al sistema general de seguridad social en salud a través del régimen subsidiado.
§ Todos los empelados públicos deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 18 de este capítulo.
3. Empleado doméstico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Todos los empelados domésticos deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 18 de este capítulo.
4. Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), desempeñando su profesión en calidad de “contratistas”.
Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a los honorarios convenidos.
5. Trabajador independiente o por cuenta propia. Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas pueden trabajar solos o asociados con otras de igual condición. A diferencia de los profesionales independientes, no necesariamente requieren un título profesional para ejercer su trabajo.
Tenga en cuenta que:
§ Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de contratistas deben quedar clasificados como: Trabajadores independiente o por cuenta propia.
§ Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aun cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
§ Las madres comunitarias, se consideran trabajadores independientes o por cuenta propia.
Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este sólo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:
§ Si dentro de la sociedad, no se cuenta con la colaboración o participación de terceros (empleados) y si no existe ningún tipo de subordinación entre las partes; las dos personas ejercen su profesión y atienden las actividades propias del negocio (atención a clientes, producción, distribución o ventas), deben ser clasificadas como independiente o cuenta propia.
6. Patrón o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros. No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)
Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este sólo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:
§ Si las dos personas ejercen como patronos, tienen personal a su cargo y ninguna de ellas devenga algún salario que sugiera relación laboral, o que no pertenezcan a la nómina, ambas deben ser registradas como patrón o empleador.
7. Trabajador de finca, tierra o parcela propia, en arriendo, aparcería o usufructo: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.
8. Trabajador sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, realizando labores propias de un trabajo pago, en una actividad económica explotada por una persona emparentada ó no con él.
9. Jornalero o peón. Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Todo jornalero o peón debe tener algún tipo de contrato ya sea verbal o escrito.
Cuando una persona desarrolle durante la semana de referencia una labor diferente a la que usualmente realiza, (ejemplo: una persona que trabaja en un colegio, como encargada de la cafetería, pero durante la semana de referencia no desarrolló esta labor porque no se habían iniciado las actividades escolares, por lo que le asignaron actividades como archivar, digitar, etc.) deberá registrarse la ocupación o labor que realiza habitualmente y no la que desempeño durante la mayor parte de tiempo la semana pasada.
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La información de este capítulo será suministrada directamente por cada una de las personas de 10 años y más.
Cuando no se encuentren en el hogar algunas de las personas de 10 años y más, se procederá a establecer a qué hora se pueden encontrar para regresar y tomar los datos.
Asimismo, cuando la persona tenga algún problema grave de salud, discapacidad o problema mental, se puede tomar los datos al miembro del hogar, mayor de 18 años que mejor conozca la información de esa persona.