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SAL-Microdatos

Encuesta longitudinal de Protección Social - ELPS 2012

Colombia, 2012
Salud.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el September 25, 2017 Última modificación September 25, 2017 Visitas a la página 1.091.801 Descargar 403.445 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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¿cuánto paga o cuánto le descuentan mensualmente a __ para estar cubierto por una entidad de seguridad social en salud? (P8551)

archivo de datos: F. SALUD

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
F.6. ¿Cuánto paga o cuánto le descuentan mensualmente a __ para estar cubierto por una entidad de seguridad social en salud?
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Registre el valor mensual que paga o le descuentan a la persona para cubrir el valor de la cotización en la entidad que garantiza la prestación de sus servicios de salud en el espacio correspondiente.
Este valor debe estar entre 5.000 y 1.800.000 pesos.
Si la persona no puede informar el valor pagado, diligencie código 99.

Se desea establecer el pago que realizan las personas para estar cubiertas por una entidad de seguridad social en salud.
Si es posible, solicite el desprendible de pago de cotización y/o el desprendible de pago de nómina y registre el valor que corresponde al descuento o pago de cotización.

Tenga en cuenta que:

· Para las personas vinculadas a través de contrato de trabajo a termino indefinido y los servidores públicos, la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo es del 12.5%, de los cuales el 8.5% está a cargo del patrón o empleador y el 4% a cargo del empleado,

· Según la ley 1250 de 2008 para los pensionados la cotización obligatoria para salud es del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.

· De otro lado, los trabajadores independientes con capacidad de pago deben pagar el 12.5% sobre su Ingreso Base de Cotización (IBC), pero si sus honorarios son menores o iguales que un salario mínimo legal vigente debe cotizar sobre ese monto que para el 2012 corresponde a $566.700 pesos.

· De acuerdo con el artículo 3 del decreto 510 de 2003, la base de cotización será como máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo tanto, el monto de cotización máximo en 2012 será de $1.800.000.
Texto previo a la pregunta
F.5. ¿De quién es beneficiario?

2 De una persona de otro hogar

¿Qué parentesco tiene usted con la persona?
Texto posterior a la pregunta
F.7. En los últimos 12 meses ¿Cuál ha sido el último cambio de __ en su sistema de salud?

1 Cambio de EPS
2 Cambio de régimen ( contibutivo a subsidiado o viceversa)
3 De no afiliado a afiliado
4 Paso de cotizante a beneficiario
5 Paso de beneficiario a cotizante
6 Ninguna

Descripción

Texto
· Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS): Sistema a través del cual crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional. Este Plan debe permitir la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

· Plan Obligatorio de Salud (POS). Es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios de atención que garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos: actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, y medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades, incluida la atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer.

· Entidades Promotoras de Salud (EPS) CONTRIBUTIVAS: son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica ser organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. Adicionalmente, pueden ofrecer los llamados Planes Complementarios

· Entidades Promotoras de Salud (EPS) SUBSIDIADAS: son las entidades responsables de la afiliación, del registro de los afiliados y de la administración de los recursos que el estado destina a la afiliación en salud de la población pobre y vulnerable.

· Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) Son funciones de las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100.

· Si la persona manifiesta estar afiliada como cotizante o beneficiario de más de una entidad de seguridad social en salud, refiérase a la afiliación como cotizante.

Según la ley 1023 de mayo del 2006, las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios ICBF se afiliaran con su grupo familiar al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, cotizarán mensualmente como aporte al Sistema el (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar
Universo
El universo para la Encuesta Longitudinal de Protección Social está conformado por la población civil no institucional residente en todo el territorio nacional.

Este capítulo va dirigido a todas las personas del hogar.
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La información será suministrada por cada miembro del hogar de 18 años o más y las personas entre 10 y 17 años que trabajen o sean estudiantes en los niveles técnico, tecnológico y universitario.
La información para las personas menores de 18 años que no trabajen ni sean estudiantes en los niveles técnico, tecnológico y universitario, será suministrada por los padres o personas del hogar encargadas de su cuidado. No se acepta información suministrada por la empleada doméstica.
Asimismo, cuando la persona tenga algún problema grave de salud, discapacidad o problema mental, se puede tomar los datos al miembro del hogar, mayor de 18 años que mejor conozca la información de esa persona.

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Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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