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Lea la pregunta y señale el código de respuesta.
Para el diligenciamiento de esta pregunta, tenga en cuenta:
Si el teléfono instalado en el local, tienda o negocio es público (de una empresa de telefonía), el hogar NO tiene servicio telefónico.
Si en una estructura de inquilinato se ha instalado un teléfono de monedas" el único hogar al que se le registra "tenencia de servicio telefónico" será al hogar dueño de la línea telefónica, si éste reside en una de las viviendas de la estructura. Si el dueño de la línea no reside en la estructura, ningún hogar del inquilinato tendrá servicio telefónico.
Si el hogar tiene un teléfono monedero se diligenciará así: código 1 (SI)
Si el hogar dispone de servicio telefónico mediante derivación de una línea de otro hogar, se señalará código 1 (SI). Si se da el caso que el teléfono lo están instalando, pero aún el hogar no puede hacer uso de él señale código 2 (no)
Si el hogar No dispone de servicio telefónico se señala código 2 (No) y pase a la pregunta 40.
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El servicio telefónico corriente del hogar, es:
a. De uso exclusivo de las personas del hogar
b. Compartida con personas de otros hogares