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Dada en arriendo: cuando la tierra ha sido entregada a otra persona para que la explote recibiendo a cambio una retribución en dinero, en trabajo o en cosecha o mediante combinatorias de estas.
Dada en aparcería: cuando la explotación agropecuaria se realiza a través de un convenio entre el dueño de la tierra (aporta la tierra) y otra persona que aporta el trabajo y los insumos. El resultado de la producción se divide entre las partes, de acuerdo a proporciones previamente establecidas.
Producción agrícola: se refiere a las actividades de siembra de cultivos para la obtención de productos primarios y alimenticios con destino a la agroindustria o al consumo directo. La producción agrícola utiliza recursos como tierra, mano de obra y tecnología e involucra varias etapas, tales como preparación de la tierra, siembra, fumigación y recolección de la cosecha, las cuales dependen en tiempo e intensidad del tipo de cultivo.
Producción pecuaria: comprende la actividad de cría de animales, cuya explotación tiene como objetivo la venta, el consumo directo, la obtención de productos derivados (leche, huevos, etc.) o la transformación de bienes de origen animal en bienes de carácter agroindustrial (cuero).
Usos Forestales: son las plantaciones forestales destinadas a la generación de productos maderables y no maderables con fines comerciales. Se excluyen las plantaciones destinadas a la protección de cuencas hidrográficas (riveras de los ríos), arques naturales, páramos y humedales.
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Está conformado por la población civil no institucional residente en todo el territorio nacional. Este capítulo es solo para el componente rural.
Este capítulo va dirigido a todos y cada uno de los hogares existentes en la vivienda. La persona más idónea para proporcionar esta información es el jefe del hogar a cuyo cargo está la producción agropecuaria, o sea la persona que dirige técnica y económicamente los cultivos, la producción pecuaria y/o la crianza de animales.