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Asegúrese de registrar a todos los miembros del hogar, pregunte por niños de meses, ancianos, personas ausentes temporalmente, pensionistas, y empleados domésticos.
A cada persona le corresponde un número de orden dentro del hogar y el El orden de registro de los miembros del hogar es el siguiente:
• Jefe (a): Siempre con el número de orden 01.
• Esposa(o), compañera(o): Con numero de orden 02 (así sucesivamente para los demás miembros del hogar).
• Hijos(as) o hijastro(a) del jefe solteros(as) de mayor a menor del jefe y/o cónyuge.
• Hijos(as) casado(as), viudos(as), separado(as) en orden de edad descendente anotando a continuación de cada uno de ellos sus respectivas(os) esposas(os) e hijos.
• Nieto(a) del jefe y/o su cónyuge, empezando por el (la) mayor.
• Padre, madre, padrastro, madrastra del jefe.
• Abuelos del jefe del hogar.
• Hermanos o hermanastros
• Tíos(as)
• Sobrinos(as)
• Primos(as)
• Suegros del jefe.
• Cuñado(a): hermano(a) del esposo(a) o compañero(a) del jefe.
• Otro pariente del jefe del hogar: como bisnieto(a), bisabuelo(a), etc.
• Empleados del servicio doméstico Comprende a los servidores domésticos (empleada doméstica, jardinero, chofer, niñera, etc.).
• Hijos del servicio domestico.
• Trabajadores: personas que desempeñan actividades laborales para el hogar y comparten con este la vivienda. Es el caso de trabajadores rurales como los jornaleros o peones y los obreros o empleados en los negocios familiares que desarrollan su trabajo y son residentes habituales del hogar para el cual trabajan.
• Pensionista: personas que pagan por dormir y comer habitualmente en el hogar. Pueden ser o no familiares.
• Otros no parientes: personas del hogar no contempladas anteriormente, que no tienen nexos con el jefe de hogar, como ahijada(o), “hijos de leche”, excónyuge, excuñado, exsuegra, etc.
A los hijos adoptivos, de crianza, etc., exceptuando a los “de leche”, se les considerará como hijos propios.
Los hijos o hijas del jefe, que sean solteros y tengan hijos residentes en el hogar, se listarán seguidos de sus hijos, inmediatamente después de los hijos(as) casados(as), viudos(as) o separados(as).
Para el registro de las personas del hogar tenga presente igualmente el concepto de Residente habitual es la persona que vive permanentemente o la mayor parte del tiempo en una vivienda, aunque en el momento de la encuesta se encuentre ausente.
Además de las personas que viven permanentemente en el hogar que se está encuestando, también son Residentes Habituales:
· Las personas que se encuentran ausentes por motivos especiales como, cursos cortos de capacitación, viajes de negocio o de trabajo, etc.
· Los agentes viajeros, marinos mercantes.
· Las personas secuestradas.
· Los empleados del servicio doméstico que duermen en esa vivienda, aunque el fin de semana duerman en la vivienda de su familia.
· Los enfermos internados en hospitales o clínicas.
· Las personas desplazadas, sin importar que no sepan cuanto tiempo van a permanecer en el hogar que se está encuestando.
No son Residentes Habituales del hogar que se está encuestando:
· Las personas que estudian o trabajan en otro lugar y vienen los fines de semana o en las vacaciones al hogar de su familia.
· Los presos en cárceles, personas prestando el servicio militar en cuarteles del ejercito, fuerza armada o aérea; personas en internados de estudio, conventos, monasterios, asilos, ancianatos, etc.
Asegúrese de registrar a todos los miembros del hogar, pregunte por niños de meses, ancianos, personas ausentes temporalmente, pensionistas, y empleados domésticos.