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Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), se entiende como empleado a la persona que trabaja para un empleador público o privado y que percibe una remuneración en forma de salario, sueldo, comisión, propinas, pago a destajo o pago en especie.
1. Obrero o empleado de empresa particular: Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Para clasificar una persona en la categoría de empleado u obrero de empresa particular, no se debe tener en cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.
Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Como se ha dicho anteriormente, se considera obrero o empleado de empresa particular quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Para los empleados de ECOPETROL, que por estar regidos por la ley 1118 del 27 de Diciembre de 2006, en la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL S. A., en donde el Articulo 7 reza: "Régimen Laboral.- Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., la totalidad de los servidores públicos de ECOPETROL S.A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten". Por lo tanto deben clasificar como Obrero o empleado de empresa particular.
2. Obrero o empleado del gobierno: Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.
3. Empleado doméstico: Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende al servicio doméstico, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan. Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
4. Jornalero o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
5. Trabajador por cuenta propia: Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas pueden trabajar solos o asociados con otras de igual condición. Dentro de esta alternativa tenga en cuenta:
- Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de "contratistas" deben quedar clasificados como: "Trabajadores por cuenta propia". Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida. Igual tratamiento se debe dar a las personas que trabajan en la empresa privada bajo las mismas condiciones.
- Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por días, etc.).
- Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aún cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
- Las madres comunitarias.
6. Patrón o empleador: Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros. Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993) se entiende como empleador a la persona que dirige su propia empresa económica o que ejerce por cuenta propia una profesión u oficio, y que contrata a uno o más empleados. No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.). Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
7. Trabajador familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar. Ejemplo: Edwin es un estudiante de básica secundaria y en sus tiempos libres colabora en el negocio de sus padres, donde se comercializan víveres y abarrotes. Edwin dedica a esta labor 3 horas diarias sin recibir ningún tipo de remuneración. Esta persona es un trabajador familiar sin remuneración.
8. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o no con él, que NO reside en el mismo hogar. Ejemplo.
- El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie, para este caso los hijos se consideran trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.
- Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador sin remuneración en empresa de otros hogares.
Para un mejor entendimiento de esta pregunta, tenga en cuenta los siguientes ejemplos:
- El conductor de un taxi, al cual le entregan el carro para conducirlo por una determinada jornada, y al final del día debe entregar una cuota fija diaria en dinero, y el resto del producido es para el conductor. Esta persona debe quedar clasificada como "Trabajador por cuenta propia".
- Enfermera que presta sus servicios a un hogar de forma permanente debe ser clasificada como "Empleado Domestico". No pueden haber empleados particulares en un hogar, puesto que no se considera como una empresa.
- Enfermera titulada que presta sus servicios a una entidad oficial o del gobierno, por lo cual recibe un salario, cumple horario y tiene un sitio fijo de trabajo; en este caso la persona debe ser clasificada como "Obrero o empleado del gobierno".
- Si dos personas se asocian para comprar un taxi y cada uno de ellos lo maneja, con horarios previamente establecidos y del producido cada uno de ellos le hace el mantenimiento al carro y el resto es para ellos, se deben clasificar como "Trabajadores por cuenta propia".
- Enfermera titulada que presta sus servicios a una persona, o a varios hogares o a una o varias empresas ya sean privadas o del gobierno y por lo cual recibe honorarios; en este caso la persona debe ser clasificada como "Trabajador por cuenta propia".