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5. La vivienda ocupada por este hogar es:
1. Propia, totalmente pagada
2. Propia, la están pagando
3. En arriendo o subarriendo
4. En usufructo
5. Posesión sin titulo (ocupante de hecho) o propiedad colectiva
6. Otra, ¿cuál?
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Determinar la condición de tenencia de la vivienda donde reside el hogar.
Propia, totalmente pagada: Es la situación de los hogares en los cuales uno o varios de sus miembros tiene(n) título legal de propiedad sobre la vivienda y no tiene(n) préstamos o saldos pendientes, relativos a la adquisición de ésta.
Propia, la están pagando: Marque esta alternativa cuando la vivienda ocupada por el hogar es propiedad de uno o varios de sus miembros, y se pagan cuotas para cubrir préstamos otorgados para su adquisición.
En arriendo o subarriendo: Cuando los miembros del hogar pagan periódicamente por el derecho de alojarse en la vivienda y ninguno de ellos es su dueño. Anticresis (renta en especie): es un convenio que se realiza entre dos partes, una parte entrega una suma de dinero al dueño de una vivienda por el derecho a ocuparla por un período de tiempo determinado, generalmente un año y la otra parte se compromete a devolver el dinero al ocupante del inmueble, al cabo del año, previa entrega de la vivienda.
Esta modalidad obedece a un sistema de mercadeo financiero donde se pagan en especie los intereses, que generaría una suma de dinero en préstamo. Tenga en cuenta que el concepto de anticresis se debe aplicar dentro de la alternativa: "en arriendo o subarriendo" por lo tanto no se considera una alternativa como tal. Este concepto se utiliza con más frecuencia en la ciudad de Pasto.
En usufructo: Se considera que el hogar tiene una vivienda en usufructo, cuando con previa autorización del propietario o administrador, el hogar ocupa la vivienda, sin que ninguno de sus miembros sea dueño de ella y sin que se pague arriendo; generalmente son cedidas por familiares o amigos, o están en sucesión.
Entran también en esta categoría las viviendas adjudicadas temporalmente por razones de trabajo: viviendas que se dan a celadores, cuidadores, casas fiscales, casas para trabajadores de acerías, petroleras, etc.
Posesión sin título (ocupante de hecho) o propiedad colectiva: Se considera posesión sin título, cuando el hogar habita una vivienda que ha sido construida sobre un lote que no es de su propiedad; o cuando ocupa una vivienda sin ser dueño de la misma y sin autorización del propietario o administrador y propiedad colectiva, donde no existe título a nombre de ninguna persona del hogar, sino de una colectividad.
Cuando se entreviste a hogares que se encuentren en áreas de invasión conocidas de antemano, el encuestador no deberá insistir en que el informante le responda “invasor”, sino que marcará la casilla correspondiente.
Otra, ¿cuál? Marque esta alternativa cuando el encuestado informa una respuesta que no se asimila con ninguna de las alternativas anteriores.
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6. ¿Cuáles de los siguientes servicios o bienes en uso, posee este hogar?
a. Servicio de teléfono fijo
1. Si
2. No