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METADATOS

Muestra Trimestral Manufacturera Regional - MTMR - 2008-2009-2010-2011-2012-2013

Colombia
Información regional
Industría
Metadatos - DANE
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el March 04, 2014 Última modificación March 04, 2014 Visitas a la página 131.682 Descargar 8.912 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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Sueldos empleados permanentes (Sueld_ep)

archivo de datos: Diccionario de datos - MTMR

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
Sueldos y salarios causados en el mes. Miles de pesos. Categoría de ocupación: Personal permanente, administración y ventas.
Categorías
Valor Categoría
Sysmiss
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
Texto previo a la pregunta
Personas promedio ocupadas en el mes. Categoría de ocupación: Personal permanente, administración y ventas.
Texto posterior a la pregunta
Prestaciones Sociales causadas en el mes. Miles de pesos. Categoría de ocupación: Personal permanente, administración y ventas.

Descripción

Texto
Sueldos y salarios causados en el periodo, por el personal permanente y temporal contratado directamente por el establecimiento. Se entiende por sueldos y salarios, la retribución fija u ordinaria que el trabajador recibe como pago por los servicios prestados durante el período al que se refiere la información, antes de deducir los descuentos por retención en la fuente, seguro social, sindicato, fondo de empleados y similares, etc.

Incluye: salarios básicos, sobre sueldos y bonificaciones mensuales permanentes (por mayor costo de vida, condiciones ambientales, riesgos, etc.), pago a los trabajadores a destajo o por producción, pagos por trabajos en horas extras o en días de descanso obligatorio, recargos nocturnos y festivos, licencias por enfermedad o maternidad pagadas directamente por el patrono, comisiones o porcentajes sobre ventas y mayor producción, viáticos cuando son permanentes. Es decir, incluya UNICAMENTE los valores que constituyen factor para liquidar prestaciones sociales.

No incluye: pagos correspondientes a periodos de vacaciones, indemnizaciones y otros rubros causados en meses anteriores en la parte prestacional. No se incluye el valor de auxilio de transporte.
Universo
Está constituido por la totalidad de los establecimientos dedicados a la actividad manufacturera en las regiones observadas y que de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 3 adaptada para Colombia, se identifican como industria manufacturera. Excluye los establecimientos que ocupan menos de 10 personas, o aquellos con valores de producción inferiores a un límite de tamaño fijado para cada año.
var_resp_unit
Informante directo.

others

Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
Notas
Salario integral para el personal permanente o temporal directo. Cuando el trabajador cause un salario ordinario de más de 10 salarios mínimos legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un salario integral que además del salario ordinario incluya el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva, y sin perjuicio de que el empleador unilateralmente o previo convenio le reconozca adicionalmente otros pagos laborales.

En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Esta se debe ajustar de acuerdo a lo establecido en el código sustantivo del trabajo.
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