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PERSONAL OCUPADO PERMANENTE
Se refiere al personal total ocupado que labora en el establecimiento con contrato a término indefinido. INCLUYE: el personal ocupado que figura en nómina aún si temporalmente se ausentó del trabajo por encontrarse en uso de sus vacaciones, en huelga, con licencias por enfermedad o por maternidad o con permiso remunerado. SE EXCLUYE: los trabajadores con licencia no remunerada, trabajadores en servicio militar, los socios y familiares no remunerados, los pensionados y los miembros de la junta directiva de la empresa a quienes se les paga únicamente por su asistencia a las reuniones, profesionales (economistas, abogados, asesores, contadores, ingenieros, médicos, etc.) que prestan esporádicamente sus servicios al establecimiento y cuya remuneración constituye honorarios. SE EXCLUYE también el personal que realiza labores industriales contratadas por el establecimiento para ser efectuadas en su domicilio particular (es decir fuera de la fábrica), o que aún siendo de la nomina del establecimiento industrial, laboren en otras ubicaciones industriales, comerciales o de servicios permanentemente.
PERTENECE A LA CATEGORÍA:
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS
Personas dedicadas a labores técnicas, administrativas o de oficina dentro del establecimiento y que no se ocupan directamente del proceso de producción.
Comprende: gerentes, subgerentes y directores remunerados, jefes administrativos, secretarias, mecanógrafos, contadores y tenedores de libros, agentes vendedores o mercaderistas, repartidores, mensajeros, choferes que realizan actividades fuera del establecimiento, personal de vigilancia o celadores, siempre que estos últimos laboren de tiempo completo en el establecimiento industrial, pertenezcan a la nómina o estén contratado con alguna de las modalidades temporales (directa o a través de empresas).
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Está constituido por la totalidad de los establecimientos dedicados a la actividad manufacturera en las regiones observadas y que de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 3 adaptada para Colombia, se identifican como industria manufacturera. Excluye los establecimientos que ocupan menos de 10 personas, o aquellos con valores de producción inferiores a un límite de tamaño fijado para cada año.