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Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos - GRDP - 2009 - 2015

Colombia, 2009 - 2015
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM
Creado el February 09, 2017 Última modificación February 09, 2017 Visitas a la página 69.678 Descargar 3.675 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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Identificación

idno
IDEAM-GRDP-2009-2015
Título
Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos - GRDP - 2009 - 2015
Título traducido
Generation of Hazardous Residues or Waste
País
Nombre Código país
COLOMBIA COL
Nombre de la serie
Registros administrativos, otros (ad/oth]
Información de las series
ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA

En el desarrollo de las diferentes actividades humanas se genera una serie de residuos de variada naturaleza y en diferentes estados de la materia; algunos de estos residuos, debido a su composición química, física y/o biológica, provocan efectos adversos de diversa magnitud al hombre y al medio ambiente; tal es el caso de los residuos o desechos peligrosos.

Se define como “Residuo” aquellos desechos orgánicos o inorgánicos provenientes de las actividades humanas. Constituyen una fuente primaria de energía cuando se recuperan y reutilizan o reciclan.

Se define como “Desecho” al material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado, recuperado o reciclado.

Un “residuo o desecho peligroso”, en adelante RESPEL, es aquel que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos o indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerará residuo peligroso a los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. El manejo integral de los RESPEL implica adelantar diversas operaciones tales como almacenamiento, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos.

En este sentido, si bien la responsabilidad del generador de este tipo de residuos se mantienen durante toda su cadena de manejo desde la generación hasta la disposición final definitiva, los demás actores involucrados tales como los transportistas y gestores de RESPEL, asumen una corresponsabilidad. Los respel se encuentran clasificados dentro del artículo 2.2.6.1.2.1., Sección 2, Capítulo 1, Título 6 del Decreto 1076 de 2015, el cual se basó en la Ley 253 de 1996, por la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. La clasificación de los RESPEL se presenta a continuación:

Lista de residuos o desechos peligrosos por procesos o actividades

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bife-nilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción; preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Desechos que tengan como constituyentes:

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuestos de berilio

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.

Y30 Talio, compuestos de talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Éteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).


Residuos o desechos peligrosos por corrientes de residuos

· A1 Desechos metálicos o que contengan metales:

A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio, Arsénico, Berilio, Cadmio, Plomo, Mercurio, Selenio, Telurio, Talio.

A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes: Antimonio; compuestos de antimonio, Berilio; compuestos de berilio, Cadmio; compuestos de cadmio, Plomo; compuestos de plomo, Selenio; compuestos de selenio, Telurio; compuestos de telurio.

A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

Arsénico; compuestos de arsénico, Mercurio; compuestos de mercurio, Talio; compuestos de talio.

A1040 Desechos que tengan como constituyentes: Carbonilos de metal Compuestos de cromo hexavalente.

A1050 Lodos galvánicos.

A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales.

A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del Anexo III.

A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.

A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre.

A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.

A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.

A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos

A1160 Acumuladores de plomos de desecho, enteros o triturados.

A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B.

Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.

A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos6 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo I

· A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica

A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.

A2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B.

A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B.

A2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del Anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del Anexo III.

A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras).

A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del Anexo I en concentraciones tales que presenten características del Anexo III

· A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica

A3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto.

A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados.

A3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

A3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor).

A3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos.

A3060 Nitrocelulosa de desecho.

A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo.

A3080 Desechos de éteres.

A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas.

A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas

A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas.

A3120 Pelusas – fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.

A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos.

A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados.

A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados.

A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.

A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina).

A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromad o (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg.

A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos.

A3200 Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras.

· A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos.

A4020 Desechos clínicos y afines; es decir, desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación.

A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados, en desuso, no aptos para el uso previsto originalmente.

A4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

A4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos. Cianuros orgánicos.

A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

A4080 Desechos de carácter explosivo.

A4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas.

A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales.

A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas.

A4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos

A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el Anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del Anexo III.

A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del
Anexo III.

A4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

A4160 Carbono activado consumido.

En marzo de 1989, en Basilea - Suiza, 183 países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas – ONU, suscribieron un convenio internacional que busca proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los residuos peligrosos. Este Convenio fue llamado Convenio de Basilea. Colombia suscribió el Convenio de Basilea el 22 de marzo de 1989 y lo ratificó mediante la Ley 253 de 1996.

De manera general el Convenio de Basilea establece las directrices destinadas a controlar a nivel internacional los movimientos entre los estados (movimientos transfronterizos) y la eliminación de residuos peligrosos. Tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de estos residuos, así como definiendo los métodos utilizados para su eliminación.

El Convenio define los residuos que se consideran peligrosos para efectos del movimiento transfronterizo; sin embargo cada estado o país miembro puede añadir otros residuos clasificados como peligrosos en su legislación nacional. En el marco del convenio, se considera movimiento transfronterizo todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de un país a otro, incluido el tránsito por países, siempre y cuando al menos dos de éstos se vean afectados por dicho movimiento.

A nivel mundial los países han adoptado sus propias normativas sobre la generación y gestión de los residuos o desechos peligrosos, con base en las directrices del Convenio de Basilea.

Es así, que a través del Decreto 4741 de 2005 Colombia, “reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral". Y mediante la Ley 1252 se actualiza el marco jurídico en materia de residuos o desechos peligrosos dictando normas prohibitivas en dicha materia.

La estrategia jerarquizada que establece la Política Nacional sobre residuos peligrosos en relación al principio de gestión integral de estos residuos, pretende priorizar aquellos mecanismos que promuevan la prevención y minimización de la generación de residuos peligrosos en el país, seguido de la implementación de mecanismos que favorezcan el aprovechamiento de los mismos. En los casos en los cuales es inevitable su generación sin opciones de aprovechamiento, se debe propender por dar un tratamiento adecuado a los RESPEL y como última opción, utilizar la alternativa de disposición final en rellenos de seguridad. Esta jerarquización dada brindada en la Política de RESPEL.

En el año 2008, en el marco de la ONU, se suscribió también el Convenio de Estocolmo que establece disposiciones para proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los compuestos orgánicos persistentes. Algunos de estos compuestos están regulados también por el Convenio de Basilea.

Uno de los instrumentos establecidos en los convenios internacionales es la obligación de los países de reportar a las secretarías de los convenios sus inventarios de Residuos Peligrosos y los Compuestos Orgánicos Persistentes, dada la importancia de contar con información periódica y estandarizada, para realizar el seguimiento a esta problemática ambiental.

Por lo tanto, como parte de la estrategia de la Política Nacional de residuos peligrosos asociada a planificación, coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional, además de generación de espacios interinstitucionales, establece que “…se hace necesario emprender programas de fortalecimiento al interior del SINA y del Gobierno Central y descentralizado, orientados principalmente a generar sistemas de información de RESPEL, mejorar los canales de coordinación institucional”, implementando un sistema de información de residuos peligrosos, con base en la información que suministren los generadores, gestores, autoridades involucradas en la gestión y
manejo de los residuos peligrosos.

En este sentido, en el marco del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC, se creó el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, reglamentado en el capítulo VI (artículos 27 y 28) del Decreto 4741 del 2005.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones en materia de política ambiental, entre otras, la recolección, almacenamiento, procesamiento, análisis y difusión de información estadística sobre la generación y gestión de los residuos o desechos peligrosos a nivel nacional, fue otorgada al IDEAM en el marco de su actuar misional, a través del Sistema de Información Ambiental – SIA, como parte del SIAC, de acuerdo con lo planteado en el artículo 26 del decreto 4741 de 2005. Por lo anterior, el IDEAM expidió la Resolución 043 del 14 de marzo de 2007, donde se “Establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos”.

Así mismo y en concordancia con lo anterior, mediante la Resolución 1362 del 2 de agosto de 2007, el MAVDT estableció los requisitos y procedimientos para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a que hacen referencia los Artículos 27 y 28 del Decreto 4741 de 2005; Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el IDEAM desarrolló e implementó desde el año 2008, el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, registro que se ha convertido en pieza fundamental para la operación estadística de residuos o desechos peligrosos – RESPEL, liderada por el IDEAM a nivel nacional.

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es un instrumento de captura de información mediante el cual el país gestiona información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y el manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales.


REFERENTES INTERNACIONALES


En enero de 2010 la Secretaría del Convenio de Basilea publicó el documento “Waste without frontiers: global trends in generation and transboundary movements of hazardous wastes and other wastes” en el que reporta la generación de residuos peligrosos de los países miembros que suministraron información correspondiente al período 2004 a 2006.

Algunos países de la región han creado e implementado en los últimos años herramientas electrónicas para la declaración de los residuos peligrosos por parte de los generadores de este tipo de residuos; tal es el caso del “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos – SIDREP” de Chile, el “Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos (PGRP)” de México, el “Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos” de Argentina o el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de Colombia. La generación de residuos peligrosos en los países antes mencionados es comparable en orden de magnitud con las cifras reportadas por Colombia. Sin embargo, cabe resaltar que para el caso específico de la generación de residuos peligrosos de México reportada para 2008, no fueron incluidos los residuos provenientes de la concentración de minerales (jales mineros) ni los cortes de perforación de la industria petrolera, los cuales constituían una importante fracción del total de residuos peligrosos generados que ha sido reportado en estimaciones de años anteriores por dicho país. Estos residuos no están actualmente considerados por la legislación mexicana como residuos peligrosos.
Resumen
La operación estadística del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos se desarrolló para contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país.

La Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007 expedida por el antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS), reglamentó el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos con base en lo estipulado en el Artículo 27 del Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005, de acuerdo con los estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de la información que estableció el IDEAM para tal fin (Resolución 043 de 2007).

Con el fin de armonizar, fortalecer y consolidar la información capturada en el registro mencionado que permita mejorar la calidad de los datos y así obtener información confiable sobre la generación y manejo de los residuos peligrosos en nuestro país, se desarrolla el presente documento “Metodología para la operación estadística de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos- GRDP”, siguiendo la estructura planteada en los lineamientos del DANE para documentar este tipo de operaciones (DANE, 2014,2).
Tipo de datos
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de Análisis
UNIDAD DE OBSERVACIÓN

Establecimientos o instalaciones generadoras de residuos o desechos peligrosos que reportan información en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.


UNIDAD DE ANÁLISIS

Información que reporta el establecimiento en cuanto a la generación y manejo de residuos peligrosos.

Alcance

Notas de estudio
La información gestionada en el marco de la operación estadística del Registro de Residuos o Desechos Peligrosos, contribuye a mejorar el conocimiento de la problemática asociada a este tipo de residuos, la planificación de su gestión y el establecimiento de prioridades para la definición de acciones, reglamentación y políticas que contribuyan con la solución de esta problemática.

Adicional a la importancia que implica para el país disponer de esta información en el marco de la implementación de la Política de RESPEL y su normatividad asociada, así como para realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de convenios internacionales, es una operación que brinda información estratégica para la toma de decisiones no solo por parte del sector público sino también el sector privado y productivo, en materia de autocontrol ambiental y para los nuevos requerimientos que aparecen como parte del proceso que adelanta Colombia antes sus aspiraciones de pertenecer a la OCDE y cumplir con sus estándares.
Clasificación de temas
Tema Vocabulario
Degradación medioambiental, contaminación y protección medioambiental [9.1] CESSDA
Palabras clave
Palabra clave
Anonimización de microdatos
Calidad estadística
Censo
Dato estadístico
Estándar estadístico
Información estadística
Metadato
Metodología
Microdatos
Operación estadística
Producción estadística
Sistema Estadístico Nacional (SEN)

Cobertura

Cobertura Geografica
La cobertura geográfica es Nacional en el territorio Colombiano.
Unidad Geográfica
La desagregación geográfica es por departamento y/o municipio y por jurisdicción ambiental.
Universo
Todos los establecimientos o instalaciones en los que por el desarrollo de sus actividades se generen residuos peligrosos en una cantidad igual o mayor a los 10 kg/mes, los cuales están obligados a reportar información en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos según lo establecido en el Artículo 28º del Decreto 4741 de 2005 o los establecimientos que generen menos de 10 kg/mes requeridos por la Autoridad Ambiental respectiva.

Productores patrocinadores

Entidad autora / Investigadores primarios
Nombre agencia
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM

Recolección de Datos

Fechas de recopilación de datos (YYYY/MM/DD)
Fecha inicio Fecha final Ciclo
2009-01-01 2015-03-31 Año vencido entre el 01 de enero al 31 de marzo reportando información del año inmediatamente anterior.
Períodos de tiempo (YYYY/MM/DD)
Fecha inicio Fecha final Ciclo
2009-01-01 2015-12-31 Por periodo de balance
Mode of data collection
Autodiligenciamiento de formulario electrónico vía página web (por selección; por ejemplo en encuestas por muestreo o censos)
Supervision
La supervisión, monitoreo y verificación de la información suministrada por los generadores es adelantada por las autoridades ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1362 de 2007. Posteriormente, una vez el IDEAM cuenta con la información transmitida por las autoridades ambientales, se realiza la identificación de valores atípicos y se retroalimenta a dichas entidades para que adelanten las aclaraciones pertinentes.

El aplicativo cuenta con normas de seguridad para su acceso y reglas de validación para algunas variables y con diferentes estados de diligenciamiento o verificación de los mismos (abierto, cerrado y transmitido), con el fin de controlar el estado de cargue de los registros. Este punto se desarrolla ampliamente en el “Manual de Critica”.
Características de la situación de recopilación de datos: notas sobre la recopilación de datos
ENTRENAMIENTO

Se realizan capacitaciones por parte del personal a cargo del registro y/o coordinador del área, donde se abordan los siguientes temas:

· Normativa aplicable a la temática, (Decreto 4741/2005, Resolución 1362 de 2007, Convenio de Basilea, la Resolución 043 protocolos/2007, Política Nacional de respel).

· Módulo de diligenciamiento del registro por parte del generador.

· Módulo administración por parte de la autoridad ambiental.

· Módulo de administración nacional a cargo del IDEAM.

· Ejercicio práctico en cada módulo, en ambiente de pruebas con la clave y usuario establecido.

· Documento preguntas y respuestas frecuentes.

Se recibe apoyo permanente del coordinador de área.


ACTIVIDADES PREPARATORIAS


SENSIBILIZACIÓN

El IDEAM realiza actividades de capacitación a los actores involucrados (autoridades ambientales y establecimientos/ empresas) a lo largo del territorio nacional sobre el manejo de los aplicativos informáticos. La capacitación dirigida hacia las empresas está acompañada por las autoridades ambientales según la jurisdicción donde se realice.


SELECCIÓN DE PERSONAL

Se cuenta con personal idóneo calificado, un (1) profesional temático (Ingeniero Químico, Ingeniero Ambiental, Agrónomo o Químico) con experiencia general de 3 años en temas ambientales y 2 años relacionados con el manejo de residuos peligrosos y un (1) ingeniero de sistemas, con conocimiento en desarrollo de software, los cuales de manera conjunta lideran al interior del IDEAM el desarrollo de la OE y brindan el soporte técnico a los diferentes usuarios. Estos profesionales hacen parte del equipo de planta del IDEAM, que ingresó por concurso de méritos.
Recolectores de datos
Nombre Abreviación
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM

Cuestionarios

Tipo de instrumento de investigación
DISEÑO DE INSTRUMENTOS

Como insumos técnicos de apoyo a los diferentes actores y usuarios de la información asociada a la operación estadística de residuos o desechos peligrosos, el IDEAM ha generado una serie de instrumentos disponibles al público en general a través de su portal web, para facilitar la implementación del Registro y el flujo de información, tales como:

· Aplicativos informáticos:

- Módulo de captura de información, herramienta diligenciada por los generadores de respel. Consta de: Capítulo I identificación de la empresa, Capítulo II Información sobre bienes y servicios (Materias primas consumidas y bienes consumibles más comunes y principales bienes elaborados y/o servicios ofrecidos) y Capítulo III, Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos peligrosos.

- Módulo para la administración y validación de la información por parte de la autoridad ambiental según su jurisdicción

- Módulo súper administrador, para la administración de la información compilada por parte del IDEAM.

· Tutorial multimedia para el diligenciamiento del RGRDP.

· Manuales, guías e instructivos:

- Manual de diligenciamiento vía Web del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos

- Guía de orientación para la revisión de información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos por parte de las Autoridades Ambientales. (Versión Noviembre /2010).

- Instructivo para la administración de la información del RGRDP, por parte de las Autoridades Ambientales. (Versión 3 -nov 2010)

· Documentos de apoyo:

- Preguntas frecuentes Registro RESPEL.

- CIIU_ReV3AC_DANE

- CIIU_ReV4AC_DANE

- CORRELATIVAS 30Vs4_DANE

Sin embargo, se aclara que las autoridades también cuentan con los aplicativos, manuales y demás información reglamentaria a través de un vínculo en sus portales web, bajo los estándares establecidos por el IDEAM para facilitar el acceso de los usuarios al registro.

Procesamiento de datos

Operaciones de limpieza
DISEÑO DE SISTEMAS

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es el instrumento de gestión de información mediante el cual se captura información normalizada, homogénea, sistemática sobre la generación y el manejo de residuos o desechos peligrosos, originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país. Este instrumento se encuentra diseñado por módulos, de acuerdo con el perfil de usuario que accede al sistema de la siguiente manera: un módulo de diligenciamiento (para los generadores), un módulo de administración regional o local (para las autoridades ambientales) y un módulo de administración nacional (para el IDEAM).

El módulo de diligenciamiento del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se encuentra en al link http://kuna.ideam.gov.co:7790/mursmpr/index.php y está conformado por tres capítulos:

Capítulo I: Compila la información referente a la identificación de la empresa, entidad u organización, del establecimiento generador de residuos o desechos peligrosos y del responsable del diligenciamiento de la información en el Registro; incluye las siguientes secciones: Sección 1 - Datos de la empresa, entidad u organización, Sección 2 - Datos del establecimiento o instalación y Sección 3 - Datos del responsable del diligenciamiento de la información.

Capítulo II: Captura la información del tipo y consumo de las materias primas y bienes consumibles utilizados por el establecimiento que pueden incidir en la generación de residuos o desechos peligrosos y sobre los bienes y servicios ofrecidos por éste; incluye las siguientes secciones:

Sección 1 - Materias primas consumidas y bienes consumibles más comunes utilizados durante el periodo de balance, que puedan incidir en que la actividad productiva genere residuos o desechos peligrosos y Sección 2 - Principales bienes elaborados y/o servicios ofrecidos durante el periodo de balance.

Capítulo III: Captura la información sobre la generación anual de residuos o desechos peligrosos originados en el establecimiento y sobre el manejo que el generador dio a éstos, discriminados por tipo de residuo, incluye las siguientes secciones: Sección 1 - Generación y manejo de residuos o desechos peligrosos, Sección 2 - Existencias de residuos o desechos peligrosos anteriores al primer periodo de balance declarado(No aplica actualmente) y Sección 3 - Categoría del generador de residuos o desechos peligrosos - clasificación como generador e información final

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es diligenciado vía Web directamente por los establecimientos generadores de este tipo de residuos a nivel nacional; las autoridades ambientales son responsables de la revisión de la información consignada por los generadores y de realizar la transmisión de dicha información al IDEAM.

Por su parte, una vez el IDEAM recibe en el Sistema de Información Ambiental la información transmitida por parte de las autoridades ambientales, debe poner a disposición del público en su página Web las salidas de información nacionales consolidadas referentes a las cantidades anuales de residuos o desechos peligrosos generados por actividad productiva, por corriente o tipo de residuos, por tipo de residuos aprovechados, tratados y dispuestos y demás indicadores que considere de interés.


ALMACENAMIENTO

El aplicativo para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos peligrosos es un portal web para el manejo dinámico de información que consta de dos interfaces, llamadas Lado Administrador y Lado Cliente. Está desarrollado con una arquitectura de tres capas (MVC Modelo, Vista, controlador).

La capa de vista interactúa con el usuario navegante, se comunica con el controlador o capa de reglas de negocio, que es la que procesa la mayoría de la información, y ésta se comunica con la capa de acceso a datos (Modelo) que es la que realiza operaciones de consulta, inserción, actualización y eliminación, sobre la base de datos.

La aplicación tiene tres tipos de usuario: Súper Administrador, administradores y clientes. El Súper Administrador puede crear, actualizar, consultar, eliminar información general del sistema, incluso de cualquier tipo de usuario de sistema. Los administradores tienen permisos para crear, actualizar, consultar, eliminar información de la red de Calidad de Aire de su jurisdicción. Los usuarios pueden únicamente consultar información y descargarla si están registrados.

En cuanto al almacenamiento de los registros y datos, toda la DATA queda almacenada en la base de datos de la entidad que es ORACLE 11G.


SEGURIDAD DE LOS DATOS

Por otra parte para garantizar la seguridad de la base de datos donde reposa en el aplicativo de generadores de residuos o desechos peligrosos, el IDEAM cuenta con diferentes activos de información, entre ellas las aplicaciones que soportan los procesos y mitigan el riesgo de la perdida de la confidencialidad, integridad y disponibilidad en sus activos de información a través de una Web Aplicattion Firewall - WAF, que ayuda a proteger las aplicaciones web de ataques habituales que podrían afectar la disponibilidad de las aplicaciones, comprometer la seguridad o consumir excesivos recursos de la nube AWS.

La WAF permite controlar el tráfico que desea habilitar o bloquear en su aplicación web mediante la definición de reglas de seguridad web personalizables y se configura para crear reglas personalizadas que bloquean patrones de ataque comunes, como la inyección de código SQL y los scripts de sitios, así como reglas diseñadas para su aplicación específica.

Además se cuenta con:

· Firewall 300d, que es una parte de un sistema o una red que está diseñada para bloquear el acceso no autorizado, permitiendo al mismo tiempo comunicaciones autorizadas.

· Antivirus Kaspersky - Antivirus corporativo. Es de esta manera que el Instituto maximiza sus esfuerzos para contrarrestar posibles ataques que impacten la correcta operación de sus activos.


PROCESAMIENTO DE SÁBANAS DE INFORMACIÓN

Con el objetivo de validar la información que se captura en el aplicativo, el IDEAM realiza la comparación de las cifras en las sábanas de información que arroja el aplicativo realizando la comparación de cada uno de los indicadores establecidos en la sección de “SALIDAS DE INFORMACIÓN” respecto a las cantidades generadas y gestionadas de los residuos o desechos peligrosos por los usuarios. Este proceso se realiza antes de generar el informe anual, para verificar la coherencia de los datos antes de procesarlos.

Para llevar a cabo la validación de la información reportada, se realiza la descarga de las “Sábanas de Información” de la sección “Salidas de Información” y se realiza la comparación con los totales generados en cuanto a las cantidades anuales generadas y gestionadas.


DISEÑO DE MÉTODOS Y MECANISMOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD

Dado que la calidad de la información debe corresponder a la realidad de la generación y gestión de los residuos o desechos peligrosos de las diferentes regiones del país, se entiende que la calidad de la información que alimenta el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es responsabilidad directa del generador, quien debe reportar anualmente a las autoridades ambientales correspondientes la información referente a la gestión y generación de los residuos peligrosos de sus establecimientos.

Esta información, es transmitida de manera electrónica por las autoridades ambientales al Sistema de Información Ambiental, para que el IDEAM realice de manera consolidada la difusión de la información nacional sobre la generación y gestión de este tipo de residuos; por lo tanto, son estas entidades las responsables de implementar mecanismos de seguimiento y control que permitan mejorar la calidad de la información y que ésta sea confiable y oportuna, según el artículo 11 de la Resolución 1362 de 2007 que trata sobre seguimiento y monitoreo de la información.

Igualmente, las autoridades ambientales deben divulgar dicha información referida al área de su jurisdicción, con la ayuda de las salidas de información diseñadas y dispuestas en el Registro. Esto hace que el personal responsable de la administración del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en cada una de las autoridades ambientales, revise la información reportada sobre la generación y gestión de este tipo de residuos, y de esta manera verificar su coherencia según la actividad económica y su categoría. Es por ello que las autoridades ambientales juegan un rol fundamental en cuanto a la calidad de la información, ya que son responsables de la revisión y trasmisión de los datos al Sistema de Información Ambiental nacional.

Con el fin de minimizar los riesgos en la calidad de la información, el IDEAM elaboró una guía de orientación para la revisión de la información por parte de las autoridades ambientales, tratando de brindar mecanismos estandarizados para adelantar la revisión de la misma. En dicho documento, se describe de manera detallada cada una de las recomendaciones para mejorar la calidad de la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en sus jurisdicciones.

La guía se encuentra publicada en la página web del IDEAM, en el link http://www.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/registro-de-generaodores-respel.

La guía en primer lugar, relaciona los aspectos más importantes al momento de realizar la revisión de los registros y describe algunas herramientas que pueden ser implementadas por las autoridades ambientales en las correspondientes jurisdicciones, para de esta manera facilitar las actividades de seguimiento y control de la información que los generadores consignan a través del Registro.

Adicionalmente, se cuenta con dos manuales que permiten minimizar la probabilidad de incluir datos erróneos dentro de los formatos de captur de la información, que se encuentran en el mismo link de la guía de orientación para las autoridades ambientales y cuyos instrutivos son; “Instrucciones para la Administración de la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos por parte de la Autoridades Ambientales” y “Manual de diligenciamiento vía web del Registro de Generadores de Residuos o Desechos”, además de contar con un tutorial que sire como guía para el resgistro de generadores de residuos o desechos peligrosos.

Otro mecanismo de control de calidad son las reglas de validación, consistencia e imputación de las variables, que han sido diseñadas y desarrolladas.


ACOPIO (O RECOLECCIÓN ) DE DATOS

· Métodos y mecanismos para el acopio (o recolección): El acopio de datos en el RGRDP se realiza través del aplicativo vía Web o Excel desarrolladas por el IDEAM para tal fin. El generador es el responsable de diligenciar las variables correspondientes en los plazos establecidos en el Artículo 28º del Decreto 4741 de 2005. Para lo anterior, las autoridades ambientales tienen disponibles al público dichas aplicaciones a través de sus sitios Web junto con los manuales o instructivos de diligenciamiento de la Información. La información es enviada por el generador a la autoridad ambiental a través de un vínculo dispuesto en la herramienta informática llamado “Cerrar Formato”

· Transmisión de los datos: Dependiendo de la ubicación y/o jurisdicción del establecimiento al interior del cual se están generando los residuos o desechos peligrosos, la información es recibida por la autoridad ambiental respectiva, quien se encarga de validar su calidad y transmitirla al IDEAM.

· Cobertura de acopio o recolección: La información capturada es aquella reportada por el generador de respel a través del aplicativo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no todos los generadores de residuos o desechos peligrosos obligados por norma a reportar a nivel nacional se registran (autodeclaran), por lo tanto la cobertura no es del 100%.

· Consolidación de archivos: Una vez transmitida la información por parte de las autoridades ambientales, el IDEAM consolida la información a nivel nacional a través de un aplicativo denominado “Súper Administrador”.


NORMAS, ESPECIFICACIONES O REGLAS DE VALIDACIÓN, CONSISTENCIA E IMPUTACIÓN

En las tablas que se encuentran en las páginas de la 40 a la 42 se resumen las especificaciones de las variables y reglas de validación que repercuten en la operación estadística del RGRDP sobre la generación y manejo de los residuos o desechos peligrosos en el país.

Indicadores de la Calidad/Evaluación de la Calidad

Estimates of Sampling Error
ANÁLISIS ESTADÍSTICO

El análisis estadístico es desarrollado por el IDEAM con el fin de detectar: a) Datos anómalos y b) Datos negativos.

a) Detección de datos anómalos, se realiza a través de un software estadístico llamado SPSS, tres meses antes de la fecha de corte (31 de agosto/ cada año). Para la detección de datos anómalos se hace el siguiente procedimiento:

- Se crean las variables en el SPSS de acuerdo con la estructura y el orden en el cual se descarga la información del aplicativo. Se ajusta según los requerimientos básicos del SPSS (no deben haber celdas vacías en la salida de información y se debe manejar (,) y no (.) en todas las celdas).

- Se da clic en analizar y luego “tabla personalizada” por cantidad total de residuos por establecimiento.


- Se organiza en la columna “Suma” los datos de mayor a menor y aquellos valores que se diferencien considerablemente son revisados por establecimiento y se compara la cifra reportada en periodos de balance anteriores.

- Si la cifra con cierto grado de incertidumbre se encuentra dentro de las cifras promedio y si es consistente con establecimientos que reportan la misma corriente de residuo en el mismo estado de la materia y con la misma actividad productiva no se considera un dato anómalo; de lo contrario se descarga la información del establecimiento que presenta el dato atípico de los años anteriores y se compara si es consistente o no; si las cifras difieren de un periodo a otro se solicita mediante oficio a la autoridad ambiental respectiva la verificación de la información y ajuste si da a lugar. Si la autoridad no da respuesta oportuna mediante oficio se le informa que se cambia el estado del reporte de transmitido a cerrado para que dicha información que no fue validada por la autoridad ambiental no haga parte del consolidado nacional con el fin de tener datos confiables.

b) Detección de datos negativos, se hace la detección, descargando la sábana de información sección 1 cap. 3 del aplicativo en la opción salidas.

- Los datos negativos encontrados se igualan a cero restándolos en el consolidado de cada indicador (imputación de datos).

- Se hace el gráfico respectivo.


ANÁLISIS DE CONTEXTO

El IDEAM realiza análisis de contexto para establecer la coherencia de los resultados frente a los fenómenos del entorno que afectan, lo cual permite obtener argumentos que pueden sustentar cambios en los indicadores de la operación estadística.

El análisis comprende el fenómeno desde el contexto internacional, nacional y por autoridad ambiental, diferenciando el comportamiento de estos residuos por actividad económica. Asimismo, el análisis contempla los aspectos principales para el almacenamiento, el tratamiento, el aprovechamiento y la valorización interna y externa de los residuos peligrosos según el tipo al que pertenezca.

Una mirada integral de los resultados mencionados permite obtener información que puede explicar comportamientos que parecieran inconsistentes.

La continuidad metodológica garantiza comparabilidad de los resultados en el tiempo por tipo de residuo, estado de la materia y tamaño del generador, entre otros.

Adicionalmente, es posible contrastar los niveles de residuos peligrosos generados en el país frente a otros países de Latinoamérica.

Los resultados son un insumo clave para el reporte anual que realiza el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Secretaría del convenio de Basilea con propósitos de comparabilidad a nivel internacional.


COMITÉS DE EXPERTOS

Se realizan reuniones durante el mes de Diciembre de cada año, con el Coordinador del área o Grupo de Seguimiento a la Sostenibilidad y el Desarrollo y Subdirector de Estudios Ambientales del IDEAM para la revisión y ajuste del Informe Nacional (versión preliminar) sobre generación y manejo de los residuos peligrosos en el país. Posteriormente, se hace reunión de discusión con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, durante el mes de enero donde se hace una presentación del Informe Nacional versión preliminar y se ajusta el documento durante el mes de febrero para tener así el informe final.

Acceso a los datos

Contacto
Nombre Email URI
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM www.ideam.gov.co http://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/tramites-servicios
Contacto
Nombre Afiliación Correo electrónico URI
Adriana Maria Zapata Maya Profesional Especializado Sub-dirección Estudios Ambientales azapata@ideam.gov.co
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM www.ideam.gov.co http://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/contactenos
Condiciones
La identificacion de las necesidades de nueva informacion del sistema se realiza a traves del analisis de la informacion registrada en el formato REGISTRO IDENTIFICACION DE NECESIDADES DE INFORMACION DEL SISAIRE, implementado para llevar un record de los comentarios que se recogen por lo diferentes elementos del proceso de gestion de datos que se describen a continuacion:

· Mediante la interaccion permanente del IDEAM con la poblacion objetivo de la operacion estadistica, que comprende a los tomadores de decisiones (MADS, Autoridades Ambientales, Autoridades de Salud, etc), academia y publico en general, en diversos eventos tanto nacionales como internacionales. Entre estos eventos se incluyen las mesas regionales de calidad del aire que se llevan a cabo con el fin de articular las entidades regionales y nacionales y en las que se consulta a los usuarios sobre las necesidades de informacion.

· En el aplicativo SISARE, en el rol de Super Administrador, opcion “Contacto” / “Buscar comentarios” que corresponde a los comentarios dejados por los usuarios en la opcion “Contactenos”.

· Mediante el contacto de los profesionales de la Subdireccion de Estudios Ambientales del IDEAM encargados del SISAIRE con las autoridades ambientales, que se realiza mensualmente durante la verificacion del cargue de informacion, documentado en la actividad “Verificacion mensual avance en el cargue de informacion” segun el diagrama de flujo de la gestion de datos de SISAIRE (IDEAM, 2015).

· Recepcion de comentarios por el correo electronico (sisaire@ideam.gov.co) o via telefonica (571-352 7160 Ext. 1601) por los profesionales de la Subdireccion de Estudios Ambientales del IDEAM encargados del SISAIRE con autoridades ambientales y usuarios.
Requisito de cita
ANONIMIZACIÓN

Respecto a la anonimización de los datos, las sábanas de información que son descargadas de los aplicativos, no presenta información detallada de los usuarios, y se limita a indicar algunos de los parámetros diligenciados por los usuarios. En caso de requerirse acceso a daros anonimizados, los usuarios deben realizar la solicitud ante el IDEAM el cual remitirá la información teniendo como base el siguiente procedimiento:


PROCEDIMIENTO GENERAL

SOLICITUDES

El IDEAM mediante la Resolución 2071 de 2015 “por medio de la cual se deroga la Resolución No. 3037 del 27 de octubre de 2014 y se establece el procedimiento interno para peticiones quejas reclamos y sugerencias del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, define la ruta que debe seguirse de manera interna para la recepción, trámite y respuesta de las peticiones que se presenten, dentro de las cuales aplica la solicitud de acceso al microdato.

Para aquellos microdatos que no están disponibles en el portal institucional www.ideam.gov.co o para aquellos donde se requiera un mayor nivel de detalle, se debe hacer solicitud formal ante el IDEAM a través de los canales dispuestos por el instituto para tal fin. Las solicitudes se realizarán de la siguiente manera:

· Ingresando a la Página www.ideam.gov.co en el link: //www.ideam.gov.co/web/atencion-yparticipacion- ciudadana/contactenos

· A través del correo electrónico de atención al ciudadano (atenciónalciudadano@ideam.gov.co)

· Vía telefónica por la línea gratuita: 018000110012 o PBX Bogotá 3527160 Ext: 1200 – 1210; las solicitudes que realicen los ciudadanos se direccionarán a la dependencia correspondiente o se orienta para que realice su solicitud por cualquiera de los canales escritos

· Correo electrónico, pagina WEB y ventanilla de correspondencia (físico)


ATENCIÓN DE LA PETICIÓN

Recibida la solicitud, la misma es direccionada a la Subdirección de Estudios Ambientales, dependencia a cargo de la administración del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Una vez recibida, se realizarán los siguientes pasos para la atención oportuna de la solicitud:

Paso 1. Recepción de la solicitud del usuario y radicación: A través de los canales institucionales disponibles: Buzón de atención al ciudadano, ventanilla de correspondencia y correo electrónico vía telefónica.

- Buzón de atención al ciudadano/web contáctenos: disponibilidad del buzón: atencionalciudadano@ideam.gov.co y http://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacionciudadana/ contactenos para solicitudes, sugerencias y recomendaciones.

- Ventanilla de correspondencia/ vía telefónica: El Centro de Documentación atiende en el horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua

- Al correo electrónico del profesional encargado del registro de generadores de residuos peligrosos.

Paso 2. Selección y procesamiento de la base de datos requerida por el peticionario: Una vez el peticionario o usuario de la información realiza la respectiva solicitud de la información sobre la operación estadística de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos disponible en el IDEAM (Subdirección de Estudios Ambientales) definiendo las variables y la serie o periodos de balance requeridos y disponibles en la herramienta de captura de información denominada: Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, se procede con el descargue de sabanas y/o salidas de información de la herramienta en los casos en que no se cuente con información
previamente descargada.

Paso 3. Análisis y revisión de los resultados agregados: Preparación y proyección de respuesta: Una vez el IDEAM realiza el procesamiento de los datos requeridos, obteniendo el resultado esperado, el funcionario del IDEAM a cargo de la operación estadística y el coordinador del tema o grupo en la Subdirección de Estudios Ambientales, revisan y confirman que se acaten los términos de la respuesta.

Paso 4. Respuesta al peticionario: Previo análisis de los resultados de la herramienta – Registro de generadores –RESPEL y aprobación de la respuesta proyectada y sus adjuntos (si aplica), se entregará la información al peticionario a través del canal por el cual se dio recepción a la solicitud o apoyándose en otros canales disponibles.

El IDEAM hará recomendaciones generales sobre el uso e interpretación de la información según considere:

· Realizar las respectivas citaciones cuando se haga uso de los microdatos de uso público seleccionado.

Compromisos. Los usuarios se comprometen al recibir la información a dar uso adecuado de la información y actuar teniendo en cuenta lo estipulado en la resolución 1600 de 1994, “por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental”, el cual establece en su artículo 31:

· Artículo 31°: “Del carácter de la información ambiental. De conformidad con los artículos 11 y 23 del Decreto-ley 2811 de 1974, declárase como de utilidad pública la información relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales renovables. En consecuencia los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno tal información a solicitud del IDEAM. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales, deberán entregarla al IDEAM para los fines que éste considere, en los términos establecidos por la ley”.

· Así mismo, acatar lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia Información Pública Nacional, cuyo objeto es regular el derecho de acceso a la misma, los procedimientos, derechos y las excepciones a la publicidad de información.

· Hacer las notas técnicas referentes al procesamiento de los datos contenidos en los microdatos de uso público seleccionado.

· Respetar los derechos de autor de los microdatos de uso público seleccionado. Dar créditos al IDEAM en las publicaciones que se basen en los resultados obtenidos citando de la siguiente manera.

“Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM. Todos los derechos reservados.

Información año “X” capturada a través de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, con corte dd/mm/aa). Su reproducción total o parcial debe ser autorizada por el IDEAM”.

Descargo de responsabilidad derechos de autor

Derechos de autor
Subdirección de Estudios Ambientales del IDEAM.

Producción del metadato

ID del documento
COL-IDEAM-GRDP-2009-2015
Productores
Nombre Abreviatura Afiliación Rol
María del Pilar Gómez Arciniegas mpgomeza@dane.gov.co Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN Coordinador Regulación
Adriana Maria Zapata Maya azapata@ideam.gov.co Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM Profesional Especializado Sub-dirección Estudios Ambientales
Rafael Humberto Zorro Cubides rhzorroc@dane.gov.co Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización- DIRPEN Verificador DIRPEN
Marly Johanna Téllez López mjtellezl@dane.gov.co Dirección de Información, Mercadeo y Cultura Estadística – DIMCE Verificador DIMCE
Fecha de producción
2017-01-16
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