var_universe
Todos los establecimientos o instalaciones en los que por el desarrollo de sus actividades se generen residuos peligrosos en una cantidad igual o mayor a los 10 kg/mes, los cuales están obligados a reportar información en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos según lo establecido en el Artículo 28º del Decreto 4741 de 2005 o los establecimientos que generen menos de 10 kg/mes requeridos por la Autoridad Ambiental respectiva.
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Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.