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Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo. A continuación se definen las categorías de ocupación:
Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado(a), sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados(as) en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador(a). Es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los(as) vigilantes de empresas de seguridad que son enviados(as) a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Una persona se clasifica como obrero o empleado de empresa particular aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.
Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado(a) (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona esté cobijada con el régimen del empleado del Estado.
Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero o en especie. Comprende a los(as) cocineros(as), chóferes, jardineros(as), porteros(as) de casa, niñeras, amos(as) de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del (de la) jefe(a) que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores(as) (empleados(as) u obreros(as)) remunerados(as). Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Los y las profesionales independientes explotan una profesión. Esto implica que deben tener estudios superiores formales (técnicos profesionales, tecnólogos o universitarios) los cuales les proporcionan la preparación académica necesaria para desarrollar el trabajo que desempeñan.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los y las profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal) o en empresas privadas, desempeñando su profesión en calidad de "contratistas", siempre y cuando para la contratación se haya tenido en cuenta su nivel universitario.
Trabajador independiente o por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado. Se diferencian de los y las profesionales independientes porque se desempeñan en un oficio, no en una profesión.
Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados u obreros. No se consideran patrones o empleadores los patrones o empleadores, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros(as), etc.). Quienes ocupen cargos directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados(as).
Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.
Trabajador familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada con ella, que reside en el mismo hogar.
Ejemplo: Una persona que vive con su papá y trabaja con él en un almacén de calzado, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.): Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores propias de un trabajo asalariado.
Ejemplo: los hijos del mayordomo de una finca que realizan diferentes labores sin recibir salario en dinero ni en especie, se consideran ayudante sin remuneración.
Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada o no con el (la) encuestado(a) y que NO reside en el mismo hogar.
Ejemplo: Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera trabajador sin remuneración.
Jornalero(a) o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Si la persona es asalariada, es decir se clasifica en opciones 1, 2, 3 u 11, pase a pregunta K18. Si la persona se clasifica en opciones 4, 5, 6 o 7, pase a pregunta K36. Si la persona es un trabajador sin remuneración y entonces se clasifica en opciones 8, 9 o 10, pase a pregunta K38.