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Los desembolsos de créditos para vivienda NO VIS, se deben clasificar de acuerdo al rango de la vivienda que se esta financiando, es decir, según el valor de la garantía y no según el monto del crédito.
En este capítulo no se deberán incluir los desembolsos efectuados para:
· Compra de vivienda usada
· Ampliación
· Reparación o división de unidades de vivienda
· Cesiones y compra de cartera a otras entidades
· Refinanciaciones de créditos morosos
· Leasing habitacional
· Créditos de libre inversión con destino diferente de vivienda con garantía hipotecaria.
Las anteriores anotaciones son válidas igualmente para el número de viviendas financiadas nuevas y lotes con servicios.