var_txt
Tener en cuenta las siguientes definiciones:
Víctima del conflicto armado:
• Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
• También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
• La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
• Las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se mencionan en la definición de víctima del conflicto, se clasifican en las siguientes categorías de hechos victimizantes: desplazamiento forzado, homicidio, amenaza, desaparición forzada, abandono y despojo de tierras, minas antipersonal, pérdida de muebles o inmuebles, vinculación de niños y adolescentes, acto terrorista, delitos contra la integridad sexual, secuestro, lesiones personales psicológicas, tortura y lesiones personales físicas.
var_universe
El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo va dirigido al jefe/a del hogar o su cónyuge.