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Tener en cuenta las siguientes definiciones:
• Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo32. El teletrabajador puede laborar en su domicilio o en un lugar escogido por él fuera de las oficinas de la empresa. Así mismo, puede laborar dos o
tres días en su domicilio y el resto del tiempo en las oficinas.
• Trabajo en casa: Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como teletrabajador, aun cuando realice sus funciones mediante tecnologías de la información y comunicación – TIC, por lo cual, el trabajador continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial. El trabajo en casa fue reglamentado por la circular 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo, a raíz de las medidas de prevención y control sanitario que se adoptaron al declarar la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus (Covid-19).
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El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo eta dirigido para personas de 10 años y más.