Resumen |
1. OBJETIVO
Establecer los pasos para realizar la inscripción y el registro de las áreas protegidas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas - RUNAP con el propósito de aportar en la consolidación del SINAP.
2. ALCANCE
El procedimiento inicia con la inscripción de las áreas protegidas del SINAP en el RUNAP que se realiza por parte de cada una de las autoridades ambientales competentes; continua con el registro de dichas áreas protegidas por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, y finaliza con la difusión de la información de las áreas protegidas del SINAP y con la respectiva consolidación de reportes e informes correspondientes. Aplica al nivel central de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de acuerdo a los responsables de cada actividad. Nota: se aclara que actualmente se difunde información de las áreas protegidas del SINAP inscritas en el RUNAP, aunque no cuenten aún con el registro.
3. DEFINICIONES
Área Protegida Es el área definida geográficamente, que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Art. 2.2.2.1.1.2. Decreto 1076 de 2015.
Análisis de contraste de correspondencia
Se realiza a las áreas protegidas públicas del SINAP, excepto las áreas del SPNN; este análisis se basa en las disposiciones que define el Decreto 1076 de 2015 (compilado en el Decreto 2372 de 2010) de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Se verifica que todos los elementos mínimos señalados (La información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos), estén soportados mediante un acto administrativo y se encuentren incorporados en el RUNAP.
2. Se verifica la correspondencia con la regulación vigente que sustenta la categoría de manejo asignada.
3. Se verifica la no existencia de traslapes cartográficos con otras áreas protegidas públicas.
4. Se verifica la correspondencia entre el estado de conservación y la categoría de manejo empleada (En términos de los atributos de cada categoría de manejo: Composición, Estructura y Función). Cuando las áreas cumplen con todos los criterios analizados en el
marco del análisis de contraste, PNNC procede a registrar, de lo contrario se realizan los requerimientos respectivos a la autoridad ambiental.
Autoridades Ambientales Competentes
Para el presente documento, se define como la autoridad ambiental con la competencia para declarar, alinderar, administrar, homologar, recategorizar, ampliar, y/o sustraer áreas protegidas públicas del SINAP, y aquella con la competencia para registrar y/o cancelar áreas protegidas privadas de la sociedad civil.
Categoría de manejo
Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos. (artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015 y Decreto 2811 de 1974, Artículo 329)
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) está conformado por las siguientes categorías de manejo de áreas protegidas.
Áreas Protegidas públicas:
a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales
i. Parque Nacional
ii. Reserva Natural
iii. Área Natural Única
iv. Santuarios de flora
v. Santuario de fauna
vi. Vía Parque
b) Las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales
c) Los Parques Naturales Regionales
d) Los Distritos de Manejo Integrado Nacionales o Regionales
e) Los Distritos de Conservación de Suelos
f) Las Áreas de Recreación
Áreas Protegidas privadas:
g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil - RNSC
Las áreas que se mencionan anteriormente son las que adelantan la inscripción y el correspondiente registro en el RUNAP.
Cancelación del registro de RNSC
El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil ante Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá cancelarse en los siguientes casos:
1. Voluntariamente por el titular de la reserva.
2. Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger.
3. Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
4. Como consecuencia de una decisión judicial (artículo 2.2.2.1.17.17 del Decreto 1076 de 2015).
GGIS Grupo de Gestión e Integración del SINAP
GTIC Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicación
GCCI Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación
GCM Grupo de Comunicaciones
GTEA Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental
Inscripción de un área protegida del SINAP en el RUNAP
Las Autoridades Ambientales Competentes, ingresan al RUNAP a través del link:(htlp://runap.parquesnacionales.gov.co/) reportan la información mínima de cada una de las áreas protegidas a través de (actos administrativos, información geográfica y el
diligenciamiento de los usos y objetivos de conservación del área). Posteriormente, PNNC valida la información incorporada al RUNAP validando sus datos, si ésta es correcta finaliza la inscripción del área protegida; en caso de presentar inconsistencias se solicita a la autoridad ambiental los ajustes correspondientes. Para el proceso de inscripción cada una de las autoridades ambientales cuenta con un usuario y contraseña la cual es útil para acceder y documentar sus áreas protegidas en el RUNAP.
MinAmbiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Modificación del registro RNSC
El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podrá ser modificado a petición de la parte cuando hayan variado las circunstancias existentes al momento de la solicitud (artículo. 2.2.2.1.17.16 del decreto 1076 de 2015).
OAJ Oficina Asesora Jurídica
Operación Estadística
Conjunto de procesos y actividades que comprende la identificación de necesidades, diseño, construcción, recolección/acopio, procesamiento, análisis, difusión y evaluación, el cual conduce a la producción de información estadística sobre un tema de interés nacional y/o territorial (Numeral 3.4.1 de la NTC PE 1000:2020).
PNNC Parques Nacionales Naturales de Colombia
Proceso estadístico
Conjunto sistemático de actividades encaminadas a la producción de estadísticas, entre las cuales están comprendidas: la detección de necesidades de información, el diseño, la construcción, la recolección, el procesamiento, el análisis, la difusión y la evaluación (Numeral 3.3.1 de la NTC PE 1000:2020).
Reserva Natural de la Sociedad Civil registrada - RNSC
Área protegida del SINAP de gobernanza privada que fue designada mediante acto administrativo motivado, emitido por PNNC y que se encuentra debidamente ejecutoriado. Según el artículo 2.2.2.1.17.1 del decreto 1076 de 2015, se define como: la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Se excluyen las áreas en que exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación de maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad.
Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP.
Sistema de información que permite consolidar la información de las áreas protegidas del SINAP y a su vez saber cuántas son, dónde están, qué protegen y la destinación de las áreas. Así, el RUNAP, es una herramienta creada a partir del Decreto 2372 de 2010 y atendiendo a lo establecido en el Decreto 3572 de 2011, que entre otras funciones asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia la de Administrar el RUNAP.
Registro de un área protegida como integrante del SINAP en el RUNAP
Se realiza en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 (compilado en el decreto 2372 de 2010), previo análisis de contraste de correspondencia que realiza PNNC de acuerdo al artículo 2.2.2.1.3.3 del decreto 1076 de 2015 (artículo 24 del Decreto 2372 de 2010). Se entiende que las áreas se encuentran REGISTRADAS cuando se ha surtido el análisis de contraste de correspondencia y el resultado es favorable, sin presentar requerimiento alguno de ajuste a la autoridad ambiental competente. Las áreas del SPNN se registran de manera automática y las RNSC no son susceptibles de análisis de contraste.
RUNAP Registro Único Nacional de Áreas Protegidas.
RNSC Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
SGMAP Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas.
SINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país (Art. 2.2.2.1.1.2. Decreto 1076 de 2015).
SIG Sistema de Información Geográfica
Validación geográfica de un área protegida en el RUNAP
Es realizada por el Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación - GGCI, ejecutada por el rol de administrador geográfico. Dicha validación consiste en hacer revisión a la información espacial y alfanumérica relacionada con la parte geográfica que ingresan las autoridades ambientales.
Una vez recibida la validación por el administrador geográfico se genera una la alerta automática por correo electrónico, donde es informado el validador geográfico acerca del cargue de la información y la solicitud de validación por parte de la autoridad ambiental.
El administrador verifica que la información sea completa, coherente y consistente, valida el metadato, y confirma que el shapefile esté asociado al acto administrativo correspondiente que debió ser cargado por la Autoridad Ambiental Competente. Posteriormente la plataforma realiza automáticamente el cruce de capas de departamentos y municipios suministrada por el IGAC con los Shapefiles suministrados, agregando información alfanumérica a la base de datos en relación a la cantidad de hectáreas que tiene cada departamento.; las cifras obtenidas dependerán de la escala cartográfica de la información cargada por la entidad competente y de la escala cartográfica de la información base utilizada para los cruces.
En los casos que haya inconsistencias, el administrador geográfico se comunica con la autoridad ambiental para que se realicen los ajustes necesarios. Surtido el proceso de validación, y en el caso que la información suministrada sea completa, coherente y
consistente, el administrador geográfico confirma su validez, dando la viabilidad para continuar con la validación temática.
Validación temática de un área protegida en el RUNAP
Es realizada desde el Grupo de Gestión e Integración del SINAP – GGIS, ejecutada por el rol de administrador temático. Dicha validación consiste en hacer revisión frente a la información alfanumérica no geográfica que ingresan las autoridades ambientales competentes.
Una vez le haya llegado la alerta automática por correo electrónico al administrador temático, éste contrasta que la información registrada sea completa, coherente y consistente con el acto administrativo adjunto. En los casos que haya inconsistencias, el administrador temático se comunica con la autoridad ambiental para que se realicen los ajustes del caso. Surtido el proceso de validación, y encontrando que la información suministrada es correcta, el administrador temático confirma su validez, y el área protegida queda inscrita.
4. NORMAS LEGALES
• Constitución Política de Colombia de 1991, artículos: 8, 58, 63, 79,80, 334 y 366 se relacionan con el aprovechamiento de los recursos naturales de la nación.
• Ley 165 de 1994. “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica"
• Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el sector público en cargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el SINA y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
• Decreto 622 de 1977 “Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto – Ley número 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.”
• Decreto 1996 de 1999 “Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil”.2 el cual se encuentra recopilado en el Decreto 1076 de 2015.
• Decreto 3572 del 2011 “Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.
• Decreto 2372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”
• Decreto 1076 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”
• Decreto 2404 de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2° del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística”
• Resolución 1118 de 2020 “Por la cual se expide la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. expide la norma técnica de calidad del proceso estadístico NTC PE 1000:2020
5. NORMAS TÉCNICAS
• Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico, requisitos de calidad para la generación de estadísticas. NTC PE 1000:2020.
• Manual Metodológico de la operación estadística de "áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP".
• Manuales vigentes RUNAP (Perfil Administrador Código SINAP_MN_01, Usuario documentador código SINAP_MN_02 y Usuario externo código SINAP_MN_04)
6. LINEAMIENTOS GENERALES Y/O POLÍTICAS DE OPERACIÓN
• Resolución 186 de 2020 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0361 del 9 de octubre de 2019 y se adoptan otras disposiciones” - Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
• Resolución 310 de 2021, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0191 de 25 de mayo de 2017 que conforma los Grupos Internos de Trabajo de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se determinan sus funciones”
• Caracterización vigente del Proceso de Coordinación del SINAP código SINAP_CA_01.
• Cada una de las autoridades ambientales cuenta con un usuario y contraseña para iniciar la inscripción de las áreas protegidas del SINAP en el RUNAP. El inicio de la inscripción de las áreas protegidas del SINAP en el RUNAP lo realiza cada una de las Autoridades Ambientales Competentes, ingresando en el RUNAP (htlp://runap.parquesnacionales.gov.co/) la información mínima (actos administrativos, información geográfica y el diligenciamiento de los usos y objetivos de conservación del área) de cada una de las áreas protegidas de su jurisdicción.
• Los requisitos mínimos para la inscripción de un área protegida en el RUNAP son: i) Ser una autoridad ambiental competente, ii) El área protegida del SINAP debe contar con un acto administrativo, iii) diligenciar los formularios de usos y objetivos de conservación, iv) diligenciar el metadato, v) contar con un shapefile del límite del área protegida y vi) surtir el proceso de validación de la información incorporada en el RUNAP.
• La dirección general o su delegado en caso de identificar información estadística incompleta o errónea de las áreas protegidas inscritas en el RUNAP que haya sido difundida, debe informar públicamente por los medios empleados por la Entidad dando cumplimiento a los lineamientos de identidad visual para comunicación externa de la entidadla inconsistencia presentada, el resultado del reproceso y el ajuste en la publicación. |