- Régimen especial
- Oficial
- Persona natural
- Comunidad religiosa
- Organización solidaria sin fines de lucro
- Organizaciones con fines de lucro
Texto previo a la pregunta
17. Sector
Texto posterior a la pregunta
19. Número y fecha de acto administrativo vigente de la sede educativa
Descripción
Texto
- Naturaleza jurídica de los establecimientos educativos: se refiere a la naturaleza del prestador del servicio público de educación: de naturaleza oficial en el caso de las sedes educativas que pertenecen al sector gubernamental y se clasifican como oficiales y de régimen especial y de naturaleza privada en el caso de las sedes educativas que pertenecen al sector no oficial (Ley 115 de 1994 Título 7, capítulo 1).
Universo
Sedes educativas de educación formal, legalmente constituidas, del sector oficial y del sector no oficial, que ofrecen los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, localizados en el área urbana y rural dentro del territorio nacional. También se incluyen las sedes que ofrecen educación para adultos (Decreto 3011 de 1997 donde se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones). Así como,Modelos Educativos Flexibles que contemplan procesos de aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerable, jóvenes en extra edad y adultos.
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La fuente primaria son las sedes educativas de Educación Formal, legalmente constituidas, del sector oficial y del sector no oficial, que ofrecen los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media localizados en el área urbana y rural dentro del territorio nacional. También se incluyen las sedes que ofrecen educación para adultos (CLEI), así como, modelos educativos flexibles que contemplan procesos de aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerable, jóvenes en extra edad y adultos
El informante idóneo es el rector o el representante legal de la unidad de observación.
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Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.