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El objetivo de la pregunta es conocer la posición ocupacional que la persona tiene en el ejercicio de su
trabajo. A continuación se definen las categorías de ocupación:
a. Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o empleado de empresa particular a la
persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que
trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones
sin fines de lucro.
Para clasificar una persona en la categoría de empleado u obrero de empresa particular, no se debe tener en
cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario
mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.
Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que
tiene el trabajador. Como se ha dicho anteriormente, se considera obrero o empleado de empresa particular
quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que
la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición
ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como
los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
b. Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición
de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas
a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el
régimen del empleado del estado.
c. Empleado doméstico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias
del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los
sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas
pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe
quedar ubicado en esta categoría.
d. Trabajador por cuenta propia. Son las personas que explotan su propia empresa económica o que
ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún
trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas pueden trabajar solos o asociados con
otras de igual condición.
Dentro de esta alternativa tenga en cuenta:
Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o
municipal), en calidad de “contratistas” deben quedar clasificados como: “Trabajadores por cuenta
propia”. Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral, ni
prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida. Igual
tratamiento se debe dar a las personas que trabajan en la empresa privada bajo las mismas
condiciones.
? Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por
días, etc.).
? Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aún cuando cuenten con una empleada
doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
e. Patrón o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su
cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o
obreros.
No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados
domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)
Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
f. Trabajador familiar sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en
especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica
explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar.
g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares. Es la persona no
remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de
referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o no con él, que NO
reside en el mismo hogar.
Ejemplo.
El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie, para
este caso los hijos se consideran trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros
hogares.
Ejemplo.
Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero
no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador sin remuneración en empresa de
otros hogares.
h. Jornalero o peón. Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes
agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea
fija o por unidad producida.
i. Otro, ¿cuál?. En esta categoría se incluyen los trabajadores que no se pueden clasificar según su
situación en el empleo, es decir, en este grupo se clasifican los trabajadores sobre los que no se dispone
de suficiente información y/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Para
esta alternativa se debe especificar la posición ocupacional que la persona tenga y que no debe estar
contemplada en las alternativas anteriores.
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Antes de descuentos ¿cuánto ganó ..el mes pasado en este empleo?