var_qstn_ivuinstr
La entidad debe relacionar el valor de las subrogaciones efectuadas en el período, tanto si se trata de constructor a individual, como si se trata de individual a individual, para la financiación del subsector edificador: vivienda, comercio, locales, industria, bodegas, oficinas, etc.
Para el caso de una subrogación con ampliación de crédito, la entidad debe relacionar en este numeral, sólo la parte correspondiente a la subrogación y, la parte adicional del crédito, debe ser relacionada en el numeral 2 de este capítulo.
var_qstn_postqtxt
Créditos Individuales Desembolsados o Créditos Directos (sólo para el Fondo Nacional de Ahorro, FAVUIS y las Cajas de Vivienda)