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Corresponde al tipo de zona (urbana o rural) donde reside la persona con discapacidad, y debe marcarse solamente una de las opciones.
Cabecera municipal: es aquella área del municipio en donde se encuentra ubicada la alcaldía y demás entes administrativos. Aquella área fuera de este perímetro, se considera rural.
Centro poblado: son los caseríos, inspecciones de policía, corregimientos o concentración de edificaciones iguales a 20 o más viviendas contiguas, o con una conformación de características urbanas, es decir, manzana, calles o carreras.
Rural disperso: es el área caracterizada por tener menor cantidad de gente, es decir, baja densidad poblacional, por la dispersión de sus construcciones
y viviendas. Generalmente no existe una dirección convencional del predio, encuentra fincas, haciendas o ranchos.