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Aquí indagamos sobre el tipo de tenencia de la vivienda, en dónde reside la persona con discapacidad; las opciones de respuesta, son:
1. Arriendo o subarriendo: significa que la vivienda ocupada por la persona con discapacidad, es pagada por uno o varios miembros del hogar, a un arrendador o a otro arrendatario para poder vivir allí.
2. Vivienda propia y la está pagando: corresponde a la vivienda que pertenece a la persona con discapacidad o a otro miembro del hogar y por la cual se adeuda alguna parte de su valor.
3. Vivienda propia totalmente pagada: corresponde a la vivienda que pertenece a la persona con discapacidad o a otro miembro del hogar y por la cual no se adeuda ningún valor; figura a nombre de la persona con discapacidad o de
otro integrante del hogar. Se incluyen las viviendas adquiridas por herencia.
4. Vivienda de un familiar sin pagar arriendo: esto significa que la persona con discapacidad ocupa una vivienda que pertenece a algún familiar, quien le permite vivir allí sin cancelar ningún pago por arriendo o para adquirirla.
No incluya aquí las viviendas en sucesión o las viviendas cedidas por un propietario que no sea familiar.
5. Vivienda de un tercero sin pagar arriendo: esto significa que la persona con discapacidad ocupa una vivienda que pertenece a un tercero, quien le permite vivir allí sin cancelar ningún pago por arriendo o para adquirirla.
6. Otra: incluya aquí cualquier otra forma de tenencia de la vivienda que no pueda incluirse en las opciones anteriores.