var_qstn_ivuinstr
Esta pregunta tiene que ver con la ubicación laboral en la cual se desempeña cada persona con discapacidad.
1. Obrero - empleado del gobierno: son las personas que trabajan para un empleador del gobierno, por un salario en dinero o en especie
2. Obrero - empleado particular: son las personas que trabajan para un empleador particular o privado, por un salario en dinero o en especie.
Se incluyen aquí a las personas que laboran para organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones, siempre que reciban algún tipo de remuneración por realizar un trabajo.
Los directivos o administradores al frente de entidades o empresas privadas o particulares que se consideran empleados, siempre y cuando la empresa no sea de su propiedad.
Si su respuesta es empleada, averigüe si es de planta o no y si tiene prestaciones; si es por contrato, se clasifica como trabajador por cuenta propia.
3. Jornalero o peón: trabajador que se dedica directamente a la producción de bienes agrícolas o pecuarios, bajo la dependencia de un patrón de quien obtiene una remuneración, ya sea fija o por unidad producida.
4. Patrón o empleador: persona que dirige su propia empresa o ejerce por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados
(empleados, obreros, jornaleros o peones).
Tenga en cuenta que no se considera patrón o empleador a quien tenga uno o más trabajadores al servicio del hogar.
5. Trabajador por cuenta propia: persona que ejerce por su cuenta una profesión u oficio, explota su propia empresa, sin utilizar ningún trabajador remunerado.
Puede trabajar solo, en asocio con otras personas de igual condición o utilizando trabajadores familiares no remunerados. Se incluyen en esta categoría los trabajadores independientes, los que trabajan por un contrato pagado por honorarios o por prestación de servicios.
6. Empleado(a) - doméstico(a): persona que trabaja para un solo hogar diferente al suyo, realizando labores propias del hogar y recibiendo un salario en dinero o en especie; comprende a los sirvientes, niñeras, amas de llave, chóferes, jardineros, damas de compañía, etc.
Si les trabaja a diferentes hogares, considere a la persona como trabajador por cuenta propia.
7. Trabajador familiar sin remuneración: persona que trabaja sin remuneración en dinero o en especie, con o para un familiar.
var_qstn_postqtxt
Su capacidad para el trabajo se ha visto afectada como consecuencia de su discapacidad
1- Si
2- No