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Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales

Colombia, 2011
Contaduría General de la Nación
Creado el May 04, 2015 Última modificación May 04, 2015 Visitas a la página 28.670 Descargar 7.624 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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Identificación

idno
CGN-SYM-2011
Título
Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales
Título traducido
Balances and Movements of the Government Entities
País
Nombre Código país
Colombia COL
Nombre de la serie
Registros administrativos, otros (ad/oth]
Información de las series
Algunos análisis realizados por distintos autores establecen que la historia de la contabilidad pública en Colombia se remonta a los inicios de la época republicana, e inclusive se advierte de instituciones creadas en el periodo de la colonia que fueron heredadas por la época de la república.

Una historia más reciente puede contarse a partir de las instituciones que se crearon desde 1923 derivadas de las recomendaciones realizadas por Edwin Walter Kemmerer y su grupo de colaboradores en su visita a Colombia, más conocida como Misión Kemmerer (Contaduría General de la Nación, 2013). Entre las entidades que se crearon, para los fines de este análisis, se resalta la Contraloría General de la República, pues la Ley 42 del referido año le confirió a este organismo la competencia de ejercer el control fiscal y, al mismo tiempo, la función de llevar las cuentas generales de la Nación (Contaduría General de la Nación, 2013).

Las funciones de control fiscal y de contabilidad bajo la responsabilidad de un mismo organismo generaron en su momento críticas importantes, pues, como elemento mínimo de control, dichas funciones deben segregarse y por tanto reposar en organismos diferentes (Contaduría General de la Nación, 2013).

Hasta 1990 pueden evidenciarse algunos intentos por cambiar la mencionada realidad, sin embargo, todos los esfuerzos realizados no dieron los resultados esperados. Como ejemplo, pueden citarse las acciones adelantadas en 1968, en el periodo presidencial de Carlos Lleras Restrepo, que se tradujeron en la aprobación del Acto Legislativo 1 de ese año, cuyo artículo 76 prescribió lo siguiente: “a. La ley determinará el organismo encargado de llevar las cuentas públicas generales de la nación. Entre tanto lo seguirá haciendo la Contraloría General de la República”. Con la expedición del Decreto Ley 294 de 1973 se intentó regular lo relativo a la Contabilidad de la Nación al establecer que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevaría la Contabilidad General de la Nación, no obstante, este decreto fue declarado inexequible por la entonces Corte Suprema de Justicia (Contaduría General de la Nación, 2013).

Sólo hasta 1991 se dirime la discusión relacionada con la concentración de funciones a cargo del organismo de control que surgió con la Ley 42 de 1923. Con los esfuerzos y propuesta realizada por el constituyente Ignacio Molina Giraldo, de la Comisión de Cuentas de la Asamblea Nacional Constituyente, se incorporó el artículo 354 de la nueva Constitución, el cual establece lo siguiente:

“Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

PARÁGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis”.

En virtud del mencionado artículo 354, el Presidente de la República, Ernesto Samper Pizano, y su Ministro de Hacienda, Guillermo Perry Rubio, mediante el Decreto 85 de 1995, dan vida jurídica a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) a cargo del Contador General, la cual funcionaría como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También se establece su estructura orgánica mediante el Decreto 86 del mismo año (Contaduría General de la Nación, 2013).

La emisión del primer Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) por parte de la DGCP, mediante la Resolución 4444 de 1995, constituyó un acontecimiento trascendental en este nuevo período de la contabilidad pública. Este PGCP fue el instrumento mediante el cual se clasificaron las operaciones que realizaban las entidades públicas. La primera parte del plan correspondía al marco conceptual de la contabilidad pública, y la segunda al modelo instrumental, conformado a su vez por el catálogo general de cuentas y el manual de procedimientos contables (Contaduría General de la Nación, 2013).

Con base en este instrumento y otras instrucciones adicionales, igualmente reglamentadas mediante resoluciones de la DGCP que se hicieron obligatorias con su promulgación dada la potestad de regular la contabilidad pública, las entidades públicas presentaron a diciembre 31 de 1995 el primer balance general, que aunque deficiente en términos de su confiabilidad, revelaba la situación financiera, económica y social de los entes públicos y, por consiguiente, del sector público en general, producto de realizar el proceso de agregación y consolidación de las cifras de los estados contables, tal como se dispone en la Constitución Política (Contaduría General de la Nación, 2013).

Más tarde, en el año 2000 se expide la Resolución 400 del 1 de diciembre por la cual se adopta un nuevo Plan de Contabilidad Pública que respondió a las exigencias institucionales de gestión, así como al dinámico entorno financiero y contable.

Durante el 2001 también se promulgó la Ley 716 o Ley de Saneamiento Contable con la cual,

“… se les otorga facultad a los responsables de la gestión de las entidades territoriales para que corrijan las deficiencias administrativas con el fin de conciliar los saldos contables frente a las existencias, normalizando archivos y soportes documentales de los bienes, derechos y obligaciones incorporados en los estados financieros.” (Guzmán Barrera, 2006).

Específicamente, se presentaron modificaciones relacionadas con la eliminación de los ajustes por inflación según la Ley 716 de 2001, la cual tuvo vigencia hasta diciembre de 2003, luego fue prorrogada según se definió en los artículos 65 a 67 de la Ley 863 de 2003, hasta diciembre de 2005. Posteriormente, el 28 de junio de 2004 se expidió la Ley 901 donde se plantearon nuevas directrices para el saneamiento contable; más tarde con el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 se extendió el proceso de saneamiento contable hasta el 31 de diciembre de 2006.

Sin embargo, la sentencia C-457/08 de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005, por violación al principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política Colombiana, por tanto, a partir del 7 de junio de 2006 dejó de tener aplicabilidad el proceso de saneamiento contable establecido en la ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios (Contaduría General de la Nación, 2010). En consecuencia, la depuración contable se incorporó como una actividad permanente de las entidades públicas.

El evento más importante en materia de normatividad contable se presentó en el año 2007 cuando se incorporaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) al proceso de contabilidad pública en Colombia, lo anterior se materializa mediante la expedición de la Resolución 354, con la cual se adoptó el actual Régimen de Contabilidad Pública, el cual está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Dicho Régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico (Contaduría General de la Nación, 2010).

Posteriormente, la contabilidad pública en Colombia continúa evolucionando por medio de la expedición de actos administrativos, por parte de la CGN, como por ejemplo la Resolución 558 del 7 de noviembre de 2008 por la cual se instaura la denominada “Ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, la Resolución 585 del 22 de diciembre de 2009, donde se define el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los negocios fiduciarios en los que la entidad contable pública participa como fideicomitente, la Resolución 44 del 3 marzo de 2010 que define el reconocimiento y revelación del Impuesto con destino al turismo, la Resolución 391 del 16 de diciembre expedida con el fin de mejorar la identificación de impuestos, la Resolución 421 del 16 de diciembre de 2011, con la cual se define el registro de los flujos girados a las EPS por parte del FOSYGA o quien hagas sus veces, la Resolución 423 del 21 de diciembre de 2011, que define el registro de los recursos destinados al pago de pasivos incluyendo los movimientos realizados por el FONPET, entre muchas otras.

La profundización del proceso de internacionalización de las economías y de globalización de las sociedades ha creado la necesidad de estandarizar muchos procesos en las diferentes actividades de los sectores público y privado, por lo cual la regulación de los diferentes ámbitos de la ley ha impactado de manera importante los sectores económicos y financieros, en especial la regulación contable, por lo que en Colombia, a partir de la expedición de las Leyes 1314 de 2009 y 1450 de 2011, la convergencia de la regulación contable con estándares internacionales de información financiera, se convierte en una actividad prioritaria.

Por tanto, ha sido de importancia para la CGN, las Entidades Contables Públicas y los Usuarios de la Información Contable Pública (Contaduría General de la Nación, 2013), el desarrollo de la política de regulación, a cargo del Contador General de la Nación; la cual conduce al país en una perspectiva internacional en la que operan las empresas de propiedad estatal así como de las entidades de gobierno, a estar a la vanguardia de los avances en las normativas internacionales emitidas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por su siglas en inglés), al igual que por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su siglas en inglés), y las prácticas de regulación seguidas en otras economías del mundo.

Aunque, la evolución normativa de la contabilidad pública en Colombia va ligada al desarrollo histórico de la Operación Estadística Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales, dado que dicho proceso de transformación ha alimentado un sinnúmero de cambios que pueden ser resumidos en tres grandes hitos, en el año 1.995 se publica el primer Plan General de Contabilidad Pública, en el año 2.000 se publica un nuevo Plan y en 2.007 se publica el actual Régimen de Contabilidad Pública. Pero, también se presentaron modificaciones en la metodología, la tecnología y las variables.

En el año de 1.996, desde la creación de la Contaduría General de la Nación, se utilizó el Sistema de Información Contable (SICO), el cual era el módulo de reportes que pretendía facilitarle al usuario la consulta de la información agregada y consolidada que ha de reposar en la base de datos SICO soportada por Informix sobre sistema operativo Unix. Entre los años 1.996 y 1.998, ya con la ayuda de SICO, la CGN realizaba las validaciones de forma manual de la información enviada por las entidades reportantes en disquetes. Entre 1.998 y el 2.002, si las entidades lo solicitaban, se les instalaba en su propio equipo un validador, para que la misma entidad validara y no tuviera que esperar a que la CGN lo hiciera para dejar en firme el reporte o para realizar alguna corrección a la información reportada. Del año 2.003 y hasta el año 2.007 cuando se pone en funcionamiento el CHIP, la información era enviada a la CGN vía correo electrónico, claro está que lo hacían las entidades que tenían acceso a ésta herramienta, las que no, debían seguir haciendo el envío en disquetes, haciéndolos llegar hasta las instalaciones de la entidad.

En cuanto a la evolución metodológica, por estar ligada a la técnica contable, ésta siempre ha evolucionado de acuerdo al desarrollo del sistema de información que soporta la Operación Estadística, ya que el proceso contable es desarrollado por cada una de las entidades contables públicas y sus resultados son los que cada una de ellas envían a la CGN, y como ya se explicó, éstos son validados y publicados como se explica en el desarrollo del presente documento.

Finalmente, las variables evolucionan en dos sentidos, el primero tiene que ver con las entidades que reportan, pues por diferentes circunstancias no todas aquellas obligadas a reportar lo hacen, además de que en cada periodo se pueden crear, liquidar, escindir o fusionar entidades y otra variable que fluctúa es la de las cuentas, pues en cada periodo éstas varía de acuerdo a las necesidades normativas que llevan a la CGN a crear, eliminar y/o redenominar cuentas. El segundo sentido, más concreto, se relaciona con el cambio presentado en 2007, cuando los formularios de reporte de la información cambian de SICO al CHIP, pues inicialmente se reportaba el saldo de la cuenta, la porción corriente y la porción no corriente de éste, mientras que con la implementación del CHIP las entidades debieron reportar: saldo inicial, movimiento débito, movimiento crédito, saldo final, saldo final corriente y saldo final no corriente. Dichos concepto se explican más adelante en el presente documento. Dicho cambio obedece a la actualización que tuvo la contabilidad pública en Colombia con el RCP en 2007, el cual se realizó con base en el principio de devengo o causación, como se explica más adelante.

Referentes internacionales

No existen referentes internacionales, ya que obedece a una aplicación especializada de la contabilidad, por lo cual se estructura de acuerdo a las particularidades y necesidades propias del país. Aunque, es de anotar que desde el año 2007 el Régimen de Contabilidad Pública se ha venido armonizando con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pública (NICSP) y a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Resumen
El formato CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS, es el reporte que contiene la información contable y financiera de los Entes Públicos; en él se reflejan los saldos y movimientos de cada rubro contable, igualmente las características de liquidez de los activos y la exigibilidad de los pasivos.

Su contenido corresponde a: El encabezado con la descripción del Ente Público generador de la información, fecha de corte correspondiente al trimestre reportado, código y nombre de cada rubro (cuenta) contable, saldo inicial trimestral, movimiento debito, movimiento crédito, saldo final trimestral, saldo final corriente y saldo final no corriente.

La agregación de información se realiza por el método acumulativo de conceptos, basado en una agrupación de Clase, grupo, cuenta y subcuenta; estos se identifican según la cantidad de dígitos de cada rubro así: primer digito corresponde a clase, los dos primeros dígitos corresponden al grupo, los cuatro primeros dígitos corresponden a la cuenta y los seis dígitos corresponden a la subcuenta.
Tipo de datos
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de Análisis
Unidad de observación:

La Información contable pública definida en el Régimen de Contabilidad Pública, la cual debe ser reportada por los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en Colombia, incluidos los diferentes niveles y sectores. Es así que el informe CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS debe ser elaborado y remitido por todas las entidades públicas incluidas las Sociedades de economía mixta donde la participación del sector público supere el 50%.

Unidad de análisis:

El total de las Entidades Contables Públicas, las cuales son desagregadas en ámbitos de aplicación, los cuales se definen dependiendo del sector y la naturaleza y determinando que cuentas pueden utilizar las entidades ubicadas en cada ámbito, estos son:

- Administración Central Nacional
- Administración Central Departamental
- Administración Central Distrital
- Administración Central Municipal
- Entes Descentralizados
- Entes Autónomos
- Entes Supra
- Sector Financiero
- Empresas
- Servicios Públicos
- Seguridad Social y Empresas Sociales del estado

Alcance

Notas de estudio
Según el Régimen de Contabilidad Pública, como documento que define y establece todo lo concerniente a la Información contable pública, define las necesidades de la información, como una vía para facilitar y satisfacer las necesidades informativas de los usuarios; esto implica definir, a partir del análisis de las necesidades de información, a los diferentes usuarios y sus respectivos objetivos frente a la Contabilidad Pública.

Los usuarios de la Contabilidad Pública en Colombia, de acuerdo con las necesidades y usos de la información contable que surge como consecuencia de la caracterización del entorno, son entre otros:

La comunidad y los ciudadanos, en su condición de contribuyentes y beneficiarios de los bienes y servicios públicos, tienen interés en información contable pública transparente que les permita conocer la gestión, el uso y condición de los recursos y el patrimonio públicos.

Los organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social requieren información contable con el fin de orientar la política pública; coordinar los cursos de acción de las entidades del Sector Público dirigiéndolas hacia el interés general; mejorar la gestión eficiente de los recursos públicos, así como para efectos de compilación, evaluación y análisis de las políticas; evaluar el resultado fiscal y la situación del endeudamiento público; el ahorro y la inversión pública; la regulación de los precios y las tarifas, y planear la redistribución de la renta y la riqueza.

Los órganos de representación política como el Congreso, las Asambleas y los Concejos, exigen la información contable para conocer el uso de los recursos públicos con el fin de ejercer control político y decidir sobre la financiación de programas, nuevas obras o proyectos por medio de la asignación de dichos recursos a través del presupuesto público.

Las instituciones de control externo, que con base en el sistema de contabilidad y la información individual o agregada reportada por la entidad contable pública, desarrollan controles de tipo fiscal, disciplinario, político y ciudadano sobre el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda de los recursos y el patrimonio públicos.

Las propias entidades y sus gestores, interesados en realizar seguimiento y control interno a sus operaciones por medio del sistema de contabilidad, así como preparar estados, informes y reportes contables con el fin de conocer su situación financiera, económica, social y ambiental, para realizar una gestión eficiente de los recursos públicos, influir en los cursos de su acción, mantener y salvaguardar el patrimonio público y rendir cuentas a los órganos de control administrativo, fiscal, político y ciudadano.

La Contaduría General de la Nación, para los fines de consolidación y gestión de la información contable pública.

Los agentes nacionales o internacionales que entregan recursos para contribuir a la financiación o prestación de servicios o que realizan inversiones en, y con, las entidades del Sector Público requieren información con el objeto de hacer seguimiento a la destinación de los recursos, al cumplimiento de los compromisos, así como conocer la continuidad operativa de la entidad, el riesgo, la solvencia, la capacidad de gestión para generar flujos de efectivo, la capacidad de pago de sus acreencias y tomar las decisiones que les son inherentes.

Otras personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, grupos de investigación, académicos, gremios económicos, medios de comunicación, agencias internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del Sector Público, para que sirva como fuente de compilación, investigación y divulgación, de acuerdo con necesidades particulares.

Alcance de la Operación Estadística Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales

La Información contable pública reportada por todas las entidades que componen el Estado y que el Régimen de Contabilidad Pública define como Entidad Contable Pública, como se explica en el presente documento en el Marco teórico, lo cual implica que son de todos los alcances geográficos, nacional, departamental, municipal, regional, o del orden central o descentralizado. Los datos reportados a la CGN son los que se refieren al formulario CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS y descarta la información reportada en los formularios:

- CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS,
- CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO y
- CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL.

El alcance temático se centra en la Información contable pública, entendida como “una denominación genérica que se le da al resultado del proceso contable” (Contaduría General de la Nación, 2007), la cual está orientada a satisfacer con equidad las necesidades de sus actuales y potenciales usuarios y cumple, como describe el RCP, con características de confiabilidad como la razonabilidad, la objetividad y la verificabilidad, la cual es producida por cada entidad estatal y reportada a la CGN, siguiendo los criterios y el procedimiento descrito en el Régimen de Contabilidad Pública, la Guía para la elaboración de los formularios CHIP categorías - CGN, la página web www.chip.gov.co <http://www.chip.gov.co>, resoluciones y demás actos administrativos expedidos por el Contador General de la Nación en relación a dicho tema.

Cobertura

Cobertura Geografica
Entidades del sector público, de los niveles nacional y territorial inmersas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública de Colombia.
Unidad Geográfica
Nacional, Territorial, Departamental, Municipal.
Universo
Universo de estudio:

El universo de la operación estadística Saldos y Movimientos de las Entidades Estatale está constituido por todas las entidades del estado colombiano, definidas en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) como entidades contables públicas así: "la entidad contable pública es la unidad mínima productora de información que se caracteriza por ser una unidad jurídica y/o administrativa y/o económica, que desarrolla funciones de cometido estatal y controla recursos públicos; la propiedad pública o parte de ella le permite controlar o ejercer influencia importante; predomina la ausencia de lucro y que, por estas características, debe realizar una gestión eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público. En consecuencia, la entidad contable pública debe desarrollar el proceso contable y producir estados, informes y reportes contables con base en las normas que expida el Contador General de la Nación.".

Productores patrocinadores

Entidad autora / Investigadores primarios
Nombre agencia Afiliación
Contaduría General de la Nación Subcontaduría de Centralización de la Información

Recolección de Datos

Fechas de recopilación de datos (YYYY/MM/DD)
Fecha inicio Fecha final Ciclo
2011-01-01 2011-03-31 Trimestre 1
2011-04-01 2011-06-30 Trimestre 2
2011-07-01 2011-09-30 Trimestre 3
2011-10-01 2011-12-31 Trimestre 4
Períodos de tiempo (YYYY/MM/DD)
Fecha inicio Fecha final Ciclo
2011-01-01 2011-03-31 Trimestre 1
2011-04-01 2011-06-30 Trimestre 2
2011-07-01 2011-09-30 Trimestre 3
2011-10-01 2011-12-31 Trimestre 4
Mode of data collection
Autodiligenciamiento libre con formulario electrónico vía página Web
Supervision
Durante el proceso de recaudo y verificación de la información existen controles previos, controles de envío, controles posteriores y medidas correctivas.

Controles previos:

- El reporte debe producirlo un profesional Contador Público.
- En todas las entidades debe existir una oficina asesora de Control Interno, la que se encargara de verificar el Control Interno Contable.
- El CHIP cuenta con un aplicativo para instalación en cada una de las Entidades, se identifica como CHIP LOCAL, en él la Entidad puede efectuar la labor de validación de prueba, con base en un grupo de expresiones de validación y se genera un informe con los errores encontrados en el reporte, así la Entidad tiene la oportunidad de efectuar las correcciones requeridas.

Controles de envío:

- Al instante de recibir la información vía Web, se efectúa la validación en el CHIP Central, incorporando nuevas expresiones de validación que verifican la información contra los reportes de periodos anteriores, si como resultado de esta validación se detectan errores se informa a la Entidad para que efectúe las correcciones y reenvíe la información vía CHIP.

Controles y seguimiento posteriores:

- Una vez recibida la información, validada y cargada a la base de datos, el analista que tiene a cargo la entidad procede a elaborar la Evaluación de la información financiera con la herramienta creada para tal fin, envía las observaciones a la entidad para que procedan a corregir o aclarar los puntos que forman parte de tal evaluación y de ser necesario repetir el proceso de envío mediante el CHIP.
- Se realizan cruces de información con otras entidades, para verificar los registros de operaciones reciprocas lo que impacta en la consolidación y generación de los balances públicos
- Se realizan requerimientos a las entidades Omisas y un seguimiento continuo para lograr su incorporación a la información de la CGN.
- La información es auditada por la Contraloría correspondiente (Contraloría General de la República, Contralorías Departamentales, Contralorías Distritales o Contralorías Municipales), por ser el Órgano máximo de control fiscal.

Medidas correctivas:

Con los resultados de las evaluaciones y seguimiento se generan informes para los entes de control: Procuraduría General de la Nación, Contralorías y Junta Central de Contadores. Las anteriores en la actualidad poseen poder sancionatorio.

FORMULARIOS

Los formularios de una categoría de información son las diferentes vistas de presentación definidas por el usuario estratégico Administrador De una categoría. Los formularios se obtienen de la agrupación de variables cuantitativas y/o cualitativas con sus correspondientes variables de encabezado y detalle. Una variable cuantitativa solo puede estar asociada a uno y solo un formulario. Los formularios mantienen el árbol de conceptos definidos para la categoría, esto quiere decir que todos los formularios definidos para una categoría tienen el mismo árbol de conceptos. El usuario estratégico de acuerdo a sus necesidades, es el responsable de parametrizar los formularios de sus categorías.

Protocolo de Importación

El protocolo de importación se refiere a las especificaciones de un formulario en cada corte, relacionadas con su estructura. Dichas especificaciones deben cumplirse estrictamente de lo contrario se generan errores en la importación. Este protocolo puede consultarlo en la página www.chip.gov.co /información de categorías/Prot.Importación. Seleccione el año y la entidad, luego seleccione la categoría, el período y el formulario. También puede consultarlo desde el CHIP-LOCAL por la opción Formularios/Generar protocolo de importación. Seleccione el año, entidad, categoría, período y formulario. Antes de consultar el protocolo debe actualizar versión si se requiere y formularios del corte y categoría respectiva.

El protocolo puede variar en cada corte, de hecho los conceptos para la categoría contable varían, por cuanto éstos se refieren al catálogo de cuentas aplicable al respectivo período y al ámbito al cual corresponde la entidad. Se recomienda copiarlo en una hoja de Excel (Ctrl C y luego Ctrl V ), con el fin de facilitar la verificación de los conceptos utilizados, ya que si se utilizan cuentas no aprobadas en el ámbito para ese corte, en el proceso de importación se generará un error por “Cuenta inexistente”, por lo que se hace necesario dar cumplimiento al numeral 15 del capítulo I, sección II, del título II, del Libro II del Régimen de Contabilidad Pública, donde se indica el procedimiento para incluir un concepto a un ámbito.

Para el diligenciamiento de los formularios es conveniente tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- El archivo debe llevar únicamente los datos solicitados en el protocolo de importación. Elimine los espacios al final de las filas y columnas, y cualquier otro carácter distinto a los solicitados.
- Los valores no deben llevar separadores de miles en ningún caso.
- Los registros en las variables cuantitativas que no llevan valor, llénelos con cero (0).
- Antes de importar, guarde el archivo en Excel y luego conviértalo a un archivo plano (Texto delimitado por tabulaciones) (*.txt), el cual debe quedar disponible en la carpeta datos formularios para el proceso de importación. El archivo en Excel es útil para efectuar las correcciones.

FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA

Formulario CGN2005_001_Saldos _y_ Movimientos

La estructura y características de este formulario las puede consultar en el Régimen de Contabilidad Pública, en el libro II Manual de Procedimientos, título II Procedimientos y Doctrina Contable Pública, Sección II Procedimientos relativos a los estados, informes y reportes contables, Capítulo I Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP, numerales 4 y 5. En el CHIP los formularios se pueden diligenciar directamente en el aplicativo o importando un archivo en Excel previamente elaborado.

Una vez terminado el formulario en Excel, se debe guardar como archivo plano para luego realizar su importación al CHIP. La conversión del archivo a plano se hace guardando el archivo en Excel como archivo texto (delimitado por tabulaciones) (*.txt) y contestando “SI” en todas las cajas de dialogo hasta que finalmente el archivo queda guardado como plano.
Recolectores de datos
Nombre Abreviación Afiliación
Contaduría General de la Nación CGN Gobierno Nacional de Colombia

Cuestionarios

Tipo de instrumento de investigación
El reporte CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS, presenta la información contable de cada una de las entidades del estado; su elaboración y reporte a la CGN es trimestral, para los cortes de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre.

El contenido del reporte es la información de:

- Saldo inicial que corresponde al saldo con el cual se inició el periodo reportado (debe coincidir con el saldo final del periodo anterior, excepto para las cuentas de resultado en el primer periodo del año).
- Los movimientos debito serán los acumulados durante el trimestre reportado, en cada una de las subcuentas.
- Los movimientos crédito serán los acumulados durante el trimestre reportado, en cada una de las subcuentas.
- El saldo Final será el valor calculado, partiendo del saldo inicial y adicionando o restando los movimientos debito y crédito del trimestre correspondiente, según la clase a que corresponda la subcuenta reportada.
- El saldo final corriente y el saldo final no corriente, será clasificado por la entidad acorde al atributo de liquidez de los activos o derechos y exigibilidad en los pasivos u obligaciones. Las cuentas patrimoniales (clase 3), ingresos (clase 4), gastos (clase 5), costos (clases 6 y 7) y las cuentas de orden (clases 8 y 9) siempre se reportaran como “saldo final no corriente”.

La Entidad debe realizar el reporte a nivel de subcuenta, el CHIP local en el proceso de validación, realizará los cálculos algebraicos verticales desde la “cuenta” hasta la “clase”.

Procesamiento de datos

Operaciones de limpieza
Consolidación de Archivos

Los registros en base de datos se incluyen a nivel de subcuentas y se utilizan para reportar la información contable correspondiente al saldo inicial, movimientos débito y crédito y saldo final, en las fechas de corte y por cada período definido. El saldo final se discrimina en porción corriente y no corriente.

Ref1.: Régimen de Contabilidad Pública - Libro 2 (Manual de Procedimientos) - Título 2 (Procedimientos y Doctrina Contable Pública) - Sección 2 (Procedimientos Relativos a los Estados, Informes y Reportes Contables) - Capítulo 1 (Procedimiento Contable para el diligenciamiento y envío de los resportes contables relacionados con la información financiera, económica, socila y ambiental a la Contaduría General de la Nación a través del sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP) - Numerales 2 y 4.

Ref2.: La clasificación de los registros se puede consultar en la carpeta: otros materiales de referencia.

Normas de Validación y Consistencia

En el proceso de validación y envío del formulario, el sistema le advierte a la entidad contable públiuca sobre diferentes tipos de mensajes que indican que la información no cumple con algún parámetro de validación previamente definido por la CGN, los cuales estan clasificados en permisibles y no permisibles.
Los mensajes permisibles indican que la entidad contable pública debe revisar y analizar la información que va a enviar para determinar si hay lugar a modificación de la misma. Este mensaje es una advertencia pero no es impedimento para el envío.
Los mensajes no permisibles indican que la entidad contable pública presenta deficiencias en la información a reportar y que el sistema no le permitirá el envío, hasta tanto se realice la modificación que corresponda.

Ref3.: Régimen de Contabilidad Pública - Libro 2 (Manual de Procedimientos) - Título 2 (Procedimientos y Doctrina Contable Pública) - Sección 2 (Procedimientos Relativos a los Estados, Informes y Reportes Contables) - Capítulo 1 (Procedimiento Contable para el diligenciamiento y envío de los resportes contables relacionados con la información financiera, económica, socila y ambiental a la Contaduría General de la Nación a través del sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP) - Numeral 16.

Ref4.: Las normas de validación y consistencia se pueden consultar en la carpeta: otros materiales de referencia.
Otro procesamiento
a) Sensibilización

A continuación se detallan los diferentes instrumentos que permiten utilizar el CHIP de una manera adecuada, lo anterior como el proceso primordial de las entidades públicas para reportar la información contable pública a la CGN y así publicar los Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales.

Páginas Web www.chip.gov.co <http://www.chip.gov.co> y www.contaduria.gov.co <http://www.contaduria.gov.co>, por medio de las cuáles los usuarios y en especial las entidades públicas reportantes pueden consultar todo acerca del procedimiento para transmitir la información a la CGN, además de encontrar respuestas a las dudas que se generen con respecto a dicho procedimiento, a las fechas límites de transmisión de la información, a las prórrogas, a las modificaciones al Catálogo General de Cuentas, etc..

De igual forma la CGN cuenta con una línea gratuita nacional de atención al ciudadano 018000123388, una línea de atención al usuario en Bogotá, Apoyo CHIP 57-1-4926400 ext. 633 y un correo electrónico dedicado mesadeservicio@contaduria.gov.co <mailto:mesadeservicio@contaduria.gov.co>, medios de comunicación por medio de los cuáles recibirá toda la atención y el apoyo que necesiten cada una de las entidades reportantes. También la página Web de la CGN ofrece el link Solicitud de asistencia y apoyo técnico, por medio del cual cualquier usuario de la CGN, en especial todas las entidades públicas reportantes podrán formular preguntas o inquietudes de tipo contable o sobre los errores de validación que se le presentaron en los formularios de la categoría CGN.

La CGN en cumplimiento de sus funciones como autoridad de la Contabilidad Pública en Colombia realiza capacitaciones con dos propósitos. El primero es prestar educación continuada de carácter técnico contable a los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública. Se atienden únicamente solicitudes realizadas por personas jurídicas de derecho público.

El segundo propósito es ofrecer información y capacitación a los ciudadanos vinculados a organizaciones de la sociedad civil que interactúan con la Contaduría General de la Nación (gremios, veedurías, universidades, medios de comunicación, asociaciones de profesionales, etc.).

Asimismo, la CGN mantiene en operación continua la mesa de servicios nivel 1 en las cuales se han dispuesto un grupo de profesionales cuyo propósito es orientar a las entidades reportantes en aquellos aspectos relacionados con la operación y manejo del sistema CHIP, es decir dan apoyo técnico y soporte en los procesos de instalación y operación del CHIP-Local, tales como:

- Instalación del aplicativo CHIP-Local
- Restauración de contraseña Web
- Consulta de información enviada por la entidad
- Generación de actualizadores (Sólo para casos excepcionales)
- Identificación de problemas en el manejo del sistema
- Direccionamiento a Mesa de Servicios Nivel 2 de los diferentes usuarios estratégicos

Las entidades pueden comunicarse directamente a la mesa de servicios Nivel 1 por la línea 57-1-4926400 en Bogotá D.C., donde recibirán asesoría personalizada.

Igualmente, la CGN ofrece la mesa de servicios nivel 2 en la que se tiene dispuesto un grupo de profesionales, “Analistas de Gestión” los cuales dan apoyo y orientación a las entidades reportantes de sus categorías, en todo lo relacionado con los formularios y la información que reportan de dichas categorías, tales como:

- Diligenciamiento de los formularios
- Errores de validación
- Criterios de registro relacionados con los conceptos según la categoría
- Normatividad aplicable a cada categoría

En la página www.chip.gov.co <http://www.chip.gov.co> encontrará en la parte derecha, los respectivos link de los
usuarios estratégicos que le permiten consultar los instructivos, documentos y los teléfonos de contactos de las respectivas categorías de información.

Para el caso de las categorías de la CGN pueden comunicarse por el PBX 57-1-4926400 con su respectivo analista, cuyo nombre lo encontraran cuando ingresen con su respectivo usuario y contraseña en la página Web del CHIP.

b) Capacitación

De manera general el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano (GIT de Talento Humano) de la CGN prepara anualmente el Plan Institucional de Capacitaciones, el cual obedece a las necesidades de capacitación y formación del personal que labora en la entidad, entre ellas quienes actúan en la Operación Estadística en cuestión.

De manera particular, la entidad a través del GIT de Talento Humano nuevamente, define el Proyecto de Aprendizaje en Equipo, el cual se realiza para resolver las necesidades de capacitación prioritarias y se desarrolla por equipos de trabajo. Este proyecto pretende favorecer el fortalecimiento de las competencias necesarias para el desempeño de los servidores y de esta manera contribuir a la solución de los problemas en el trabajo y al proceso de modernización de la entidad.

c) Selección y contratación de personal

Dado que la Operación Estadística Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales es parte fundamental de los procesos misionales de la CGN, el personal que labora en la entidad es el que se hace cargo. Aunque es de aclarar, que quienes realizan los envíos de información son personas contratadas por cada una de las entidades contables públicas y la vinculación de ellos se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en primera instancia y por el manual de contratación de cada una de las entidades, incluyendo la propia CGN, en cuyo caso se encuentra publicado en la página web de la entidad www.contaduria.gov.co.

Indicadores de la Calidad/Evaluación de la Calidad

Data Appraisal
Indicador de Calidad:

En el Sistema de Gestión de Calidad, la Subcontaduría de Centralización de la Información ha venido elaborando el siguiente indicador:


COBERTURA EN TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN =

Nº de entidades aceptadas en el Chip por categoría
------------------------------------------------------------------
Total de entidades activas en Chip

Acceso a los datos

Contacto
Nombre Afiliación Email URI
Contaduría General de la Nación Gobierno Nacional de Colombia contaduria@contaduria.gov.co www.contaduria.gov.co
Contacto
Nombre Afiliación Correo electrónico URI
Juan Guillermo Hoyos Contaduria General de la Nación jghoyos@contaduria.gov.co www.contaduria.gov.co
Alvaro Herrera Guayara Contaduria General de la Nación aherrera@contaduria.gov.co www.contaduria.gov.co
Mauricio Peña Bermeo Contaduria General de la Nación mpena@contaduria.gov.co www.contaduria.gov.co
Omar Eduardo Mancipe Contaduria General de la Nación omancipe@contaduria.gov.co www.contaduria.gov.co
José Leonardo Buitrago Contaduria General de la Nación jbuitrago@contaduria.gov.co www.contaduria.gov.co
Declaración de confidencialidad
La Contaduría General de la Nación no anonimiza debido a que se trata de información contable pública. La consulta de la base de datos es pública por lo tanto no tiene restricciones.
Condiciones
No existen condiciones de acceso ni de uso diferentes a las consignadas en la política de privacidad de la CGN, que se puede consultar en la misma página web de la entidad www.contaduria.gov.co
Requisito de cita
No existen requerimientos oficiales en particular para acreditar la fuente de datos de la Operación Estadística Saldos y Movimientos de las Entidades Estatales.

Producción del metadato

ID del documento
COL_CGN_SYM_2011
Productores
Nombre Abreviatura Afiliación Rol
JUAN GUILLERMO HOYOS PÉREZ jghoyos@contaduria.gov.co Subcontaduría de Centralización de la Información Documentador
ALVARO ENRIQUE HERRERA GUAYARA aherrera@contaduria.gov.co Subcontaduría de Consolidación de la Información Documentador
JOHN FREDY LEAL jleal@contaduria.gov.co Subcontaduría de Consolidación de la Información Ingeniero de Sistemas
JOSÉ LEONARDO BUITRAGO jbuitrago@contaduria.gov.co Subcontaduría de Consolidación de la Información Ingeniero de Sistemas
Fecha de producción
2014-06-05
CALL CENTER

Conmutador: (+57 601) 597 8300 ó (+57 601) 597 8398 /
Línea gratuita de atención:
01 8000 912002

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a viernes 8:00 a 17:00

DIRECCIÓN

Carrera 59 No. 26-70 Interior I - CAN / Bogotá D.C. - Colombia