Porción no corriente de la cuenta, corresponde a las vigencias futuras o de largo plazo. Corresponde a una porción del saldo final, el cual la entidad contable pública ha clasificado y definido bajo el concepto de “no corriente” teniendo en cuenta el criterio de liquidez en los activos o exigibilidad en los pasivos.
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Todas las entidades del estado colombiano, definidas en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) como entidades contables públicas.