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Diligencie el monto de los sueldos y salarios del personal ocupado en cada tipo de vinculación. Para su correcto diligenciamiento tenga en cuenta los siguientes conceptos:
Sueldos y salarios: se consideran sueldos y salarios causados la remuneración fija u ordinaria (en dinero y en especie) que percibe el trabajador por las labores desarrolladas en la empresa y están constituidos por: el salario integral, los sueldos y salarios, horas extras, dominicales, festivos, comisiones por ventas y viáticos permanentes. Estos últimos hacen referencia a los gastos de viaje en los que debe incurrir el trabajador constantemente por la naturaleza de su actividad, como es el caso de los vendedores que deben desplazarse por todo el territorio nacional para realizar sus operaciones comerciales.
Salario integral para personal permanente: corresponde a un rubro ordinario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
· Sueldos y salarios del personal permanente (en dinero y especie, horas extras, dominicales, comisión por ventas, viáticos permanentes)
El personal permanente hace referencia al personal de planta o de nómina de la empresa cuyo vínculo laboral es a término indefinido. Diligencie el renglón teniendo en cuenta que el salario corresponde al valor causado en dinero o en especie por el personal ocupado en el mes y comprende además los siguientes conceptos:
Horas extras
Horas dominicales
Comisiones por ventas
Viáticos permanentes
La información solicitada, debe corresponder a los sueldos y salarios causados en el mes por el personal permanente que laboró en la actividad comercial. No incluya valores causados en meses anteriores, tampoco, los gastos causados por el personal temporal contratado directamente por la empresa, ni por otro personal con contrato no laboral con la empresa. Si no diligencia este renglón haga las aclaraciones correspondientes en observaciones.
Tenga en cuenta que el auxilio de transporte no es constitutivo de salario.
Sueldos, salarios del personal temporal contratado directamente por la empresa
Este personal hace referencia al contratado directamente por la empresa, pero con vinculación a término definido o fijo.
Consigne en este renglón, el valor en miles de pesos, causados en el mes, por concepto de sueldos y salarios del personal temporal contratado directamente por la empresa. No incluya en este renglón el monto causado por el personal suministrado a través de agencias de empleo, ni los honorarios de contadores, abogados, asesores, etc.
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Prestaciones sociales del personal temporal contratado directamente por la empresa a término fijo, causadas en el mes