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Se solicita la desagregación del promedio de personas ocupadas por la empresa en su actividad comercial, el total de sueldos y salarios y las prestaciones sociales causados en el mes.
Tipo de vinculación
Propietarios socios y familiares sin remuneración. Son aquellas personas que trabajan en la empresa sin percibir, por su actividad, un salario determinado y que derivan sus ingresos de las ganancias. Si un propietario o socio tiene asignado un sueldo fijo, debe incluirse en la categoría que le corresponda y de acuerdo con el trabajo que desempeñe.
Son familiares sin remuneración fija los parientes de los propietarios que trabajan en la empresa, sin recibir un salario, por un tiempo no inferior a la tercera parte de la jornada normal (quince horas semanales) y que no participan en su dirección.
.Personal permanente. Hace referencia al personal de planta que labora en la empresa y cuyo vínculo laboral es a término indefinido. Es importante hacer referencia a que solo se debe incluir el personal que se contrata para ejercer la actividad de comercio (inclusive la parte administrativa). Es decir, se deben excluir los empleados que laboran en una actividad diferente a la de comercio (industria, servicios, etc).
3 Personal temporal contratado directamente por la empresa. Corresponde al personal eventual vinculado mediante contrato a término definido o fijo, por una remuneración pactada y con vínculo laboral directo con la empresa.
Temporales contratados a través de empresas. Se refiere a los empleados temporales, contratados a través de terceros quienes se encargan del suministro y remuneración de personal, para desempeñar labores en forma ocasional o transitoria por tiempo definido en las empresas que así lo requieran. Estas últimas (empresas solicitantes) efectúan un pago como contraprestación por dicho servicio. Tenga en cuenta que los empleados que pertenecen a esta modalidad no conservan ningún vinculo contractual con su empresa.
Aprendices. Con contrato de aprendizaje de acuerdo con los términos de la Ley 789 de dic. de 2002, hace referencia a aquellas personas que por un período convenido, trabajan en las áreas administrativa o de ventas de la empresa, donde inician la aplicación de conocimientos de su profesión, arte u oficio y se les retribuye con un apoyo de sostenimiento mensual. En este grupo se encuentran estudiantes de: SENA, universidades y otras instituciones educativas y de formación superior, técnica o tecnológica. La duración máxima del contrato de aprendizaje es de dos (2) años, comprende las fases lectiva y práctica. En la fase lectiva el aprendiz recibe formación académica y en la fase práctica realiza la etapa productiva en la empresa. Para este tipo contrato de aprendizaje el tiempo laboral máximo es de 40 horas semanales.
Sueldos y salarios causados en el mes
Diligencie el monto de los sueldos y salarios del personal ocupado en cada tipo de vinculación. Para su correcto diligenciamiento tenga en cuenta los siguientes conceptos:
Sueldos y salarios: se consideran sueldos y salarios causados la remuneración fija u ordinaria (en dinero y en especie) que percibe el trabajador por las labores desarrolladas en la empresa y están constituidos por: el salario integral, los sueldos y salarios, horas extras, dominicales, festivos, comisiones por ventas y viáticos permanentes. Estos últimos hacen referencia a los gastos de viaje en los que debe incurrir el trabajador constantemente por la naturaleza de su actividad, como es el caso de los vendedores que deben desplazarse por todo el territorio nacional para realizar sus operaciones comerciales.
Salario integral para personal permanente: corresponde a un rubro ordinario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
·Sueldos y salarios del personal permanente (en dinero y especie, horas extras, dominicales, comisión por ventas, viáticos permanentes)
El personal permanente hace referencia al personal de planta o de nómina de la empresa cuyo vínculo laboral es a término indefinido. Diligencie el renglón teniendo en cuenta que el salario corresponde al valor causado en dinero o en especie por el personal ocupado en el mes y comprende además los siguientes conceptos:
Horas extras
Horas dominicales
Comisiones por ventas
Viáticos permanentes
La información solicitada, debe corresponder a los sueldos y salarios causados en el mes por el personal permanente que laboró en la actividad comercial. No incluya valores causados en meses anteriores, tampoco, los gastos causados por el personal temporal contratado directamente por la empresa, ni por otro personal con contrato no laboral con la empresa. Si no diligencia este renglón haga las aclaraciones correspondientes en observaciones.
Tenga en cuenta que el auxilio de transporte no es constitutivo de salario.
Sueldos, salarios del personal temporal contratado directamente por la empresa
Este personal hace referencia al contratado directamente por la empresa, pero con vinculación a término definido o fijo.
Consigne en este renglón, el valor en miles de pesos, causados en el mes, por concepto de sueldos y salarios del personal temporal contratado directamente por la empresa. No incluya en este renglón el monto causado por el personal suministrado a través de agencias de empleo, ni los honorarios de contadores, abogados, asesores, etc.
Gasto causado por la empresa
Informe en esta columna el valor mensual correspondiente al gasto incurrido por la empresa en la contratación de personal a través de un tercero encargado del suministro de este recurso. (Aunque realmente no son sueldos y salarios, para la empresa que reporta al DANE, se debe registrar el gasto administrativo que causó en el mes este tipo de personal). Incluya el porcentaje de administración cobrado por la compañía.
· Apoyo de sostenimiento aprendices
Informe en este renglón el valor correspondiente al gasto causado por los aprendices durante el mes de referencia. Recuerde que durante la fase lectiva será como mínimo el equivalente al 50% de un (1) SMLMV y durante la fase práctica será el equivalente al 75% de un (1) SMLMV. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento deberá corresponder a un (1) SMLMV.