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(NOMBRE) tiene un (otro) plan o seguro de salud?
A Póliza de hospitalización o cirugía
B Medicina prepagada
C Plan complementario de salud con una EPS
D Otro (seguro estudiantil, ambulancia, etc)
X Otro
Y Ninguno
Z No sabe
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Se entiende por Sistema General de Seguridad Social en Salud, el sistema a través del cual se crean las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud (POS) para todas las personas. Este plan debe permitir la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad y uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.
Plan Obligatorio de Salud (POS): es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al SGSSS por el Régimen Contributivo.
El Régimen Contributivo es el conjunto de normas que rigen la vinculación de las personas y las familias al SGSSS, esta vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o entre éste y su empleador. Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (ingreso total mensual superior a un salario mínimo) y los pensionados deben estar afiliados al Régimen Contributivo.
Régimen Subsidiado: es un conjunto de normas que rigen la vinculación de las personas al SGSSS, esta vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este régimen se financia con aportes fiscales de la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
Regimenes especiales: están excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL.
· Cotizantes: Son las personas que mensualmente pagan o se les descuenta de su salario o pensión por la afiliación. En el caso de los trabajadores independientes se establece un ingreso mensual base de cotización, sobre el cual se realizan los aportes mensuales. Los pagos de cotización son realizados a una Entidad Promotora de Salud (EPS).
· Beneficiarios: Son todas las personas que quedan cubiertas por la cotización realizada por el miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de éstas se incluyen el (la) cónyuge o el (la) compañero(a) permanente del afiliado, cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del
afiliado no pensionados que dependen económicamente de éste.
En los casos en que el cotizante ya tenga como beneficiarios a los miembros del núcleo familiar inmediato, puede pagar un valor adicional por la afiliación de otros miembros de la familia (padres, padres del cónyuge, sobrinos, tíos, hijos mayores de 25 años, etc.). Estos últimos se denominan beneficiarios adicionales.
Planes de Atención Complementaria (PAC): Son planes complementarios al POS que incluyen actividades y servicios no contemplados en este último.
Estos planes no son considerados como entidades de seguridad social en salud, a pesar, de que una EPS puede ofrecer planes complementarios como la medicina prepagada.
Una persona puede contratar cuantos planes o seguros complementarios desee.
La ley 100 exige como requisito previo a la contratación de cualquier plan o seguro de salud complementario la afiliación al POS, por lo tanto, una persona puede estar cubierta por una entidad de seguridad social en salud y tener uno o varios planes complementarios.
· Póliza de hospitalización o cirugía: son pólizas de seguros que cubren la atención de afecciones o enfermedades que tienen que ser tratadas médicamente en hospitales o clínicas ya sea por enfermedad o accidente y que pueden o no requerir una o varias intervenciones quirúrgicas.
· Contrato de medicina prepagada: es un sistema organizado y establecido por entidades autorizadas para la gestión de la atención médica y la prestación de servicios de salud mediante el cobro regular de un precio pagado por anticipado por los afiliados.
· Contrato de plan complementario de salud con una EPS: son las actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral, que pueden o no estar contemplados en el POS y que son ofrecidos por una EPS bajo la modalidad de un prepago, y cuya finalidad básica es brindarle alternativas al afiliado de comodidad, tecnología y hotelería.
· Otro (seguro estudiantil, ambulancia, etc.): son pólizas de seguros que cubren afecciones, enfermedades y/o servicios que, de acuerdo con lo pactado entre las partes, pueden o no incluir hospitalización para el tratamiento de ellas.
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(NOMBRE)está afiliado o es beneficiario de una entidad del Sistema de Seguridad Social en salud ?
Si SI, a cuál régimen pertenece?
1 EPS (Contributivo)
2 EPS (Subsidiado)
3 Especial (Fuerzas militares/ Ecopetrol, Universidades public
4 No está afiliado(a)
8 No sabe
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Cómo cree que es su estado de salud en general:
1 Excelente
2 Muy bueno
3 Bueno
4 Regular
5 Malo