Entiéndase por contratista aquel funcionario que es contratado para desarrollar actividades que no pueden realizar funcionarios de planta o que requieran de conocimientos especializados y tiene un periodo estrictamente indispensable, en estos casos no se genera entre la entidad y el contratista un relación laboral ni prestaciones sociales. (Departamento Administrativo de la Función Pública, Junio 2004)